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A. T.
Madrid
Jueves, 12 de noviembre 2020, 16:38
El Tribunal Supremo ha establecido que la caza de especies en períodos de veda constituye un delito contra la fauna por tratarse de una conducta que pone en peligro el bien jurídico de la biodiversidad.
El alto tribunal confirma así un fallo de la Audiencia ... Provincial de Córdoba, que a su vez avaló la dictada por un juzgado de lo penal, que condenó a un cazador por matar un muflón y cuatro ciervos en período de veda, en la temporada de caza de 2016. La sentencia le impuso una multa de 3.360 euros y cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para el ejercicio de la caza por dos delitos consumados contra la fauna.
El pleno de la Sala de lo Penal explica que el objeto del recurso se centra en responder al interrogante acerca del tratamiento penal de la caza en tiempo de veda, «identificado, en expresión bien plástica, con el furtivismo de temporada», y concluye que será un delito siempre que se mate especies comprendidas en la veda.
El artículo 335 del Código Penal dispone que el que cace o pesque especies cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años. Si se tratara de una especie amenazada, cuya caza es siempre ilegal, se aplicaría el artículo 334 del Código Penal.
El Supremo explica que la fijación de períodos de veda no responde a una distribución puramente convencional y caprichosa del tiempo de caza. Por el contrario, añade, responde a razones de orden biológico para facilitar la reproducción de la especie. «La veda está íntimamente conectada con la conservación de las especies y el aprovechamiento sostenible de la caza, preservando los ecosistemas de los que forman parte los animales objeto de estas actividades», subraya.
La sentencia, cuyo ponente es el presidente de la sala, Manuel Marchena, aclara que la definición de períodos prohibitivos de carácter cíclico tiene un valor estratégico de primer orden para la protección de la vida animal. «Nada de ello, pues, es ajeno a la protección de los recursos naturales renovables. El equilibrio en la conservación de las especies, en definitiva, la biodiversidad y la propia supervivencia de la fauna, no pueden considerarse bienes jurídicos de ínfimo valor axiológico».
El Tribunal Supremo ha absuelto a tres hombres que fueron condenados tras ser sorprendidos cuando se disponían a cazar jilgueros al considerar que la caza de aves con liga (pegamento para capturarlas vivas) o sustancias adhesivas no es siempre delito. Fueron condenados por la Audiencia de Madrid a 1.440 euros de multa e inhabilitación especial para cazar durante un año, por usar esta técnica en una charca.
El Supremo revisó este asunto ante las posiciones contradictorias de audiencias provinciales sobre si la caza con liga o pegamento encaja como infracción en el artículo 336 del Código Penal que castiga a quien, «sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna». La sentencia, de la que ha sido ponente Pablo Llarena, recuerda que dicho artículo responde a un delito de riesgo, y que solo la introducción de un peligro relevante para la fauna, justifica un castigo penal que puede superar la que se contempla para la efectiva muerte o aprehensión de algunos de sus ejemplares. Un plus en el riesgo de lesión al bien jurídico que no se aprecia en este caso, si bien eso no significa que la caza con liga o con sustancias adhesivas no merezca en otras ocasiones reproche penal.
Sin embargo, en el caso enjuiciado, «el mecanismo con el que los acusados pretendieron dar caza a la especie de su interés, si bien prohibida, muestra mucha mayor proximidad con el mecanismo de red autorizado para la caza del jilguero que con los instrumentos que el tipo penal contempla». Dicen los magistrados que lo que pretendían los acusados «era la caza de jilgueros (...) que, pese a su protección general como especie silvestre, admite la captura -bajo autorización- para su cría en cautividad y su posterior educación en el cultivo del canto». En el caso enjuiciado, al carecer de permiso para la captura de animales vivos, el Supremo defiende la infracción administrativa y no el delito, según el Supremo, ya que ello requeriría un riesgo para la biodiversidad medido por el perjuicio a un número relevante de jilgueros y su afectación a otras especies. Ninguna de estas dos circunstancias se da en este caso.
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