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Es muy poco probable toparse con una persona 'haciendo dedo' por las carreteras de España, pero no imposible. Esta práctica de estirar el brazo con el pulgar alzado para solicitar transporte de manera gratuita ha desaparecido casi por completo, pero aún quedan ... nostálgicos (y turistas) que, como en los ochenta, mochila al hombro, se quedan en el arcén a la espera de que un conductor samaritano le traslade unos kilómetros de balde.
Si se encuentran ante esta tesitura (en una autovía o autopista) sepan que, aunque la normativa no es muy precisa, existen muchas posibilidades de que sean multados. En el Reglamento General de Circulación ni siquiera hay una mención expresa a la figura del autoestopista o autostopista (como recoge la RAE), pero se establece en el artículo 125, apartado 1, que «queda prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías salvo en los casos y condiciones que se determinan en los apartados siguientes (accidente, avería, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia)».
En este punto es donde habría que situar esta práctica de antaño aún en boga en países de Latinoamérica o Asia. Por lo tanto, la responsabilidad por incumplimiento en este supuesto recae en el peatón y, según informa la DGT, la peligrosidad de su conducta acarrea una sanción de 100 euros.
Si seguimos leyendo el artículo, en el apartado 2, se añade que «los conductores de vehículos que circulen por autopistas o autovías deberán hacer caso omiso a las peticiones de pasaje que reciban en cualquier tramo de ellas, incluidas las explanadas de estaciones de peaje». La responsabilidad, en el caso de parar el vehículo y montar a alguien, es del conductor y lleva aparejada una multa de 80 euros.
Por lo tanto, tanto conductores como autostopista podrían ser sancionados por los agentes. Pero ojo, nada se dice sobre la prohibición de pedir pasaje en carreteras secundarias o vías interurbanas. ¿Se podría deducir entonces que estaría permitido hacer autostop en carreteras convencionales y dentro de la ciudad? Se podría..
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