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Lunes, 12 de agosto 2019, 12:02
El Tribunal Supremo ha anulado la pena de tres años de cárcel impuesta a un preso que cumplía una condena por violencia de género al considerar que utilizó a su hijo menor de edad para amenazar a la madre, hecho que se ha ... demostardo después como incierto.
El acusado M.A.P.P. había sido condenado en noviembre de 2015 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Huelva a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, más dos años de alejamiento e incomunicación por un delito de amenazas contra con A.M.R.C. No obstante, seis después de ser condenado, la condena se endureció por quebrantamiento.
Según los hechos recogidos por la sentencia del alto tribunal, el acusado, con pleno conocimiento de que no podía comunicarse con su expareja bajo ningún concepto, aprovechó las visitas de sus hijos al centro penitenciario para decirle a uno de ellos que le transmitiera a su madre que «tenía intención de vengarse de ella». Otro de los mensajes que pidió transmitir a la madre fue que «iba a ser un número más en las noticias de la tele por otra mujer muerta» y que «había conocido a gente muy peligrosa en prisión que acabaría con su vida en caso de no esconderse».
Al principio, el menor decidió no decir nada a su madre, pero con el tiempo, y al ver que la actitud de su padre no cambiaba, decidió contarlo todo. Esto llevó al detenido a ser condenado en febrero de 2016 por el Juzgado de lo Penal 3 de Huelva a tres años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, además de la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años.
Sin embargo, el acusado recurrió ante el Tribunal Supremo la revisión de la condena negando haber vertido amenazas, haber hecho alguna referencia a su exmujer y haber utilizado al niño como medio para hacer llegar los mensajes.
La Fiscalía de menores abrió un procedimiento, en el que se pudo corroborar que el menor «había faltado a la verdad en el juicio, por la entonces existente ruptura familiar». El niño pidió perdón a su padre y asumió su responsabilidad realizando servicios a la Cruz Roja.
Teniendo en cuenta esta última circunstancia, los magistrados del Supremo han accedido a anular la condena para «subsanar» una situación que se puede considerar injusta. La Sala justifica su decisión recordando que el artículo 954.1.a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite revisar una sentencia firme cuando ésta se ha fundamentado en un «testimonio declarado después falso».
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