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Ponferrada
Viernes, 8 de octubre 2021, 12:54
El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Ponferrada ha sacado adelante en el pleno celebrado este viernes su propuesta de reforma fiscal con los votos en contra de la oposición del PP, Cs, USE Bierzo y del concejal no adscrito y la abstención del Partido Regionalista del Bierzo (PRB).
El tripartito que lidera Olegario Ramón defendió en la sesión la necesidad de acometer una reforma tributaria y fiscal para «favorecer la reactivación y a los más desfavorecidos» como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la Covid 19.
Esta reforma conlleva una serie de medidas que suponen una reducción de ingresos para las arcas públicas, pero, no obstante, «dejan a salvo el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera a que obligan las normas tributarias».
La reducción fiscal se adopta de manera selectiva, centrándose más en aquellas personas y familias más desfavorecidas y en ayudar directamente a la reactivación económica. Así, las modificaciones más importantes afectan a las licencias ambientales y de aperura y comunicación de actividades con una simplificación y reducción de tarifas, más allá incluso de la reducción del 75% que se acometió en el ejercicio 2020. Se reducen de 6 a 2 tramos. Las tarifas van desde 20 euros hasta un máximo de 160 euros.
Para las terrazas y sillas se fija una reducción definitiva del 50% de las tarifas iniciales. Con objeto de contribuir a la recuperación del sector de hostelería, que ha sido tan duramente perjudicado por la crisis sanitaria, para el año 2022 se reducen transitoriamente las tarifas en un 80% de su importe, quedando fijadas en 0,91 euros/m² y en 2,27 euros/m² según las zonas.
Por lo que respecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), se introduce una bonificación para las viviendas de las familias numerosas. Las de categoría general se beneficiarán de una reducción del 50% de la cuota íntegra del impuesto y las de categoría especial de una rebaja del del 70%.
La reforma fiscal aprobada este viernes afecta también a la tasa de basuras que se modifica con arreglo a varios criterios. Para las viviendas se mantiene el criterio de distinción de tarifas por categorías de calle al permitir establecer una tarifa casi fija, pero a la vez hacer discriminación de la capacidad económica. Asimismo, se mantiene la reducción del 50% de la tasa para los establecimientos y locales de menos de 200 m², los más afectados por la crisis del Covid 19. Se reducen de manera sustancial los importes y simplificar las horquillas de superficies, para los locales de más de 200 m² y se reducen las categorías de los locales a dos: aquellos con actividades susceptibles de producir un volumen superior al habitual y el resto.
Asimismo, respecto a la tasa de basuras la reforma aprobada permite definir mejor las superficie de establecimientos y locales con objeto de que no tengan que pagar tarifas por aquellas superficies no susceptibles de producir residuos, o que los producidos están sujetos a un régimen de recogida específica y particular. Asimismo, se facilita a los titulares de locales y establecimientos que no sean propietarios la posibilidad de que se les facture el recibo directamente por el Ayuntamiento, a los efectos de su tratamiento fiscal.
En cuanto al mercado de abastos y otras tasas relativas a ocupaciones, se aplica definitivamente una reducción temporal y actual de tarifas del 25% para los puestos interiores y del 50% para los exteriores. La rebaja aprobada afecta también al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que reduce aún más el tipo de gravamen establecido (ya reducido del 3,61% al 2,90%) durante la pandemia, quedando definitivamente fijado en el 2%.
Respecto al Impuesto Incremento Valor de los Terrenos, se introduce una cláusula anticonfiscatoria para todas aquellas plusvalías en que su importe exceda del 50% del incremento o ganancia real, así como importantes bonificaciones.
Para acogerse a las exenciones del Impuesto de Vehículos será condición indispensable que la persona física titular del vehículo esté empadronado en el municipio de Ponferrada, a los efectos de que se cumpla con la obligación legal de coincidencia de la dirección fiscal del vehículo y el de su titular.
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