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La Fiscalía de Área de Ponferrada ha emitido decreto de archivo de las diligencias de investigación abiertas tras la denuncia formulada por el alcalde de Ponferrada, Olegario Ramón, relativa al polémico 'cuaderno azul' de los enchufes que halló en un cajón del ... despacho de la Alcaldía y en el que figuran 60 nombres de recomendados para un ocupar un puesto en el Ayuntamiento, «al apreciarse la prescripción de los hechos y no acreditarse la comisión de infracción penal», según recoge el informe al que ha tenido acceso elbierzonoticias y del que ha dado traslado ya al Ayuntamiento.
En el texto, el fiscal jefe Jacinto Villalvilla, considera que «de existir algún hecho susceptible de tipificación penal inequívocamente se encuentra ampliamente prescrito», en base a que en los datos aportados «las fechas en las que fueron efectuadas las anotaciones en todos los supuestos, fue hace más de 20 años».
Recuerda Villalvilla que el delito de prevaricación, como delito con la penalidad más elevada a efectos de valorar la prescripción, tenía hasta la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años, por lo tanto superior a diez años. Asimismo, asegura que el artículo 11 del Código Penal en la redacción vigente en la fecha de los hechos, establecía que los delitos prescribían a los diez años cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por más de seis años y menos de diez, o prisiión por máss de cinco y menos de diez.
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Añade, no obstante, que sin perjuicio de señalar la improcedencia de una investigación sobre hechos que evidentemente estarían prescritos, que respecto a la posible consideración de los datos relativos a nombres, referencias y teléfonos, considerando su contenido, «podrían razonablemente entenderse que recogen lo que coloquialmente se consideran 'recomendaciones', esto es peticiones de terceros, e indica que «en la mayoría de los casos en los que hay una profesión anotada, se refieren a puestos de escasa cualificación profesional (limpieza, operarios, piscinas) pudiendo estar vinculados a situaciones de desempleo y con duración temporal».
Insiste el fiscal de Área de Ponferrada en que «la anotación efectuada en un cuaderno por quien recibe la recomendación no supone comisión de una infracción penal, que únicamente podrá considerarse si, con posterioridad, el receptor de la recomendación, siempre que tuviera capacidad decisoria en el ámbito público, impusiera indebidamente o influyera en uan designación que no fuera de libre elección».
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Jacinto Villalvilla entiende que «ningún dato obrante en el cuaderno permite considerar, si quiere indiciariamente, que el autor del mismo haya dictado una resolución arbitraria en un asunto administrativo», ni tampoco que «a sabiendas de su ilegalidad hubiera propuesto, nombrado o dado posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a una persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello», ni que tan siquiera «hubiera influido en otro funcionario público o autoridad, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad, para conseguir una resolución que pudiera generar directa o indirectamente un beneficio para sí o para un tercero, ni que hubiera impuesto la designación o hubiera influido en el nombramiento de un puesto convocado mediante una oposición, un concurso-oposición o un concurso de méritos».
Cuestión distinta para la Fiscalía es la referencia que en el cuaderno se hace a posibles actuaciones en dos expedientes administrativos «en los que parece intuirse una pretensión de influencia de rebaja de una sanción administrativa» en uno de ellos, y de otorgamiento de una licencia urbanística «en un asunto que habría sido denegada, estando judicializado el procedimiento», señala.
Apunta el fiscal jefe de Ponferrada que no es que de las anotaciones realizadas en el cuaderno «se acredite la comisión de una infracción penal o administrativa, máxime cuando se desconoce si realmente hubo alguna actuación administrativa favorable a lo solicitado si ello ocurrió, si concurrieron motivos legales para adoptar una decisión distinta o contraria a la inicialmente adoptada». Indica, no obstante, que «la aportación de estos datos indiciarios exigiría la apertura de un procedimiento para su investigación». Sin embargo, el hecho de que el primero de los procedimientos referidos «sea del año 1995, con anotación de una cifra en pesetas», y que el otro expediente, aunque no figura número «esté anotado en el mismo folio, dos apartados antes, obliga a reiterar la improcedencia de la apertura de una investigación más amplia sobre hechos, puesto que, con toda seguridad estarían prescritos», concluye el decreto de archivo.
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