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«El procesado, tras ejecutar hechos dirigidos a acabar con la vida de su esposa, se arrepintió, la colocó en una posición de seguridad y alertó al 112 pidiendo ayuda, presentándose los servicios médicos en el lugar, quienes atendieron y trasladaron a la víctima al ... hospital en estado de extrema gravedad», señala la fiscal María Inés Lescún en su escrito de acusación. A partir de este argumento, el Ministerio Fiscal solicita la libre absolución de Pedro Muñoz del principal delito del que se le acusa (tentativa de homicidio), decantándose en su lugar por imputarle un delito de lesiones agravadas.
La acusación particular de la abogada no comparte la calificación del Ministerio Fiscal de imputar a Pedro Muñoz como delito principal uno de lesiones porque, a su juicio, «no se corresponde con unos hechos que, entendemos, justificarían la calificación de asesinato en grado de tentativa al concurrir inequívocamente las circunstancias de alevosía y ensañamiento, que quedarían acreditadas con las lesiones mismas que padece Raquel, según el propio escrito de calificación y su forma de producirse».
Lo explica a leonoticias el letrado de Raquel Díaz, Felipe Patiño, que también discrepa con otros aspectos del escrito de calificación de Fiscalía, como «la aplicación de la excusa absolutoria de desistimiento del artículo 16.2 del Código Penal». «No se dan los requisitos legales y jurisprudenciales para ello», remarca el abogado.
En el escrito de calificación de la acusación particular, que deberá presentar antes del próximo lunes 26 de junio, Patiño imputará como petición principal un delito de asesinato en grado de tentativa «por concurrir las circunstancias de alevosía y ensañamiento».
Respecto a la singular -y un tanto polémica- calificación de los hechos de la fiscal en su escrito de acusación, fuentes jurídicas solventes consultadas por leonoticias consideran que ésta puede obedecer a la convicción de que «se podría obtener una pena superior en una condena por lesiones (hasta 12 años) que en una condena por tentativa de homicidio (un máximo de 10 años menos un día)».
En este sentido, las mismas fuentes -dos abogados, dos jueces y un fiscal- precisan que, en ese caso, «habría sido más acorde a la inequívoca voluntad de matar de Pedro Muñoz el haber optado por una calificación de homicidio en grado de tentativa del art. 138.1 en concurso ideal con un delito de lesiones agravadas del art. 149.1, y solicitar por ello la misma pena de 12 años de prisión».
Por un delito de violencia habitual, la fiscal solicita pena de prisión de tres años.
Por tres delitos de maltrato en el ámbito familiar, una pena de nueve meses y dos penas de un año de prisión.
Por un delito de amenazas en el ámbito familiar, otro año de prisión.
Por un delito de injurias, la pena de veinticinco días de localización permanente.
Por el delito principal de lesiones agravadas, la pena de doce años de prisión.
En total, el Ministerio Fiscal solicita para Pedro Muñoz penas que suman hasta 18 años y nueve meses de prisión.
En el relato de hechos del Ministerio Fiscal en su escrito de calificación, se recoge que el procesado -Pedro Muñoz- «controlaba de forma obsesiva a Raquel, limitando sus relaciones tanto con su entorno familiar como con sus amistades, llamándola insistentemente para saber dónde y con quien se encontraba en cada momento, incrementándose la conducta de control y dominación después del matrimonio, llegando a verse obligada la víctima a ocultar la existencia de ciertas amistades incluso a alquilar pisos en los que la misma se refugiaba cuando mantenía discusiones con Pedro para no ser localizada, amenazándola en múltiples ocasiones para que regresara al domicilio, con expresiones como 'puta, zorra ¿dónde estás? la gente como tú tiene que estar en la calle, cómo no vuelvas te vas a enterar' y también con que no contara a nadie lo que sucedía en su relación, pues en caso contrario, le iba a arruinar la vida o hacerle daño a sus seres queridos».
También hace hincapié la fiscal en que la situación de violencia psicológica que sufría Raquel iba acompañada de violencia física, «pues muchas de las discusiones de la pareja desembocaban en agresiones físicas de diferente intensidad: empujones, golpes, inmovilizaciones y auténticas palizas que provocaron en varias ocasiones lesiones en la víctima, que ésta maquillaba y ocultaba para no tener que dar explicaciones sobre lo que ocurría, por la vergüenza que sentía al haber sido siempre una mujer independiente y con formación en violencia de género».
El procesado fue consiguiendo una «absoluta sumisión de Raquel», que recibió asistencia psicológica y psiquiátrica desde el 2018 por esta causa.
El procesado fue consiguiendo una «absoluta sumisión de Raquel», que recibió asistencia psicológica y psiquiátrica desde el 2018 por esta causa. «Raquel acudió el 22 de agosto del 2019 a un notario de Ponferrada para otorgar un acta de manifestación en la que afirmaba no haber sido maltratada jamás por su esposo ni física ni psicológicamente»
El relato de hechos del Ministerio Fiscal incluye que la sumisión de la víctima llegó a tal punto que, para evitar comentarios en el entorno político en el que la pareja desarrollaba su actividad profesional, «siguiendo instrucciones de su marido, acudió el 22 de agosto del 2019 a un notario de Ponferrada para otorgar un acta de manifestación en la que afirmaba no haber sido maltratada jamás por su esposo ni física ni psicológicamente».
«Raquel vivía inmersa en un ciclo de violencia con una fuerte dependencia emocional del que le resultaba imposible salir pese a haberlo intentado en varias ocasiones, llegando a separarse de su esposo durante unos meses en el año 2019 e incluso preparando una demanda de divorcio que nunca llegó a presentar».
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