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El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ponferrada ha dictado una sentencia que condena al Banco Santander a indemnizar la cantidad de 66.218 euros por daños y perjuicios por la adquisición de acciones Banco Popular por parte de una empresa de El ... Bierzo.
La juez entiende que las cuentas del Banco Popular del año 2016 no reflejaban la imagen de la empresa y que esta situación provenía de años anteriores.
La juez concluye que «(…) la compra efectuada por la parte actora estuvo de forma decisiva influida por la apariencia de solvencia que el Banco Popular ofrecía a través de los folletos de las sucesivas emisiones, como por las cuentas anuales y las comunicaciones oficiales y publicitarias que ponían a disposición de los inversores».
Además, la juez recoge en su sentencia cómo «durante el interrogatorio el representante legal de la empresa se limitó a decir que sus padres habían depositado toda la confianza en el banco, por la relación de confianza que tenían, así como la insistencia por parte del propio banco, y se invirtió por la propia imagen que reflejaba el banco, considerando que la entidad financiera era solvente, que aún es el día de hoy que su padre lo sigue creyendo».
Y añade: «El Banco Popular ofreció una imagen que no se correspondía con la realidad y que distaba de la imagen fiel de la entidad. Y fue esa imagen irreal, propiciada por el Banco Popular la que indujo a la adquisición de las acciones».
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: «Ya es un hecho consolidado que Banco Popular no reflejó su imagen fiel en las cuentas del año 2016 y con más frecuencia se está asentando jurisprudencialmente que la entidad resuelta arrastraba una situación financiera alejada de la realidad al menos desde el año 2012, tal como acreditamos en la práctica de la prueba.»
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