Secciones
Servicios
Destacamos
Una sentencia ha avalado que los vigilantes municipales de Santa María del Páramo no pueden ser policías locales, pese a la pretensión expresada por los mismos a través de diferentes recursos.
De este modo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado ... las pretensiones de los hoy vigilantes municipales quienes de forma reiterada han pretendido convertirse en policías locales pese a no tener acreditación ni contar con proceso selectivo.
Se trata de un litigio que 2018 ha enfrentado al ayuntamiento de Santa María del Páramo con los tres vigilantes municipales por las pretensiones de éstos en convertirse en agentes de la autoridad acreditándose como policías locales.
El recurso fue interpuesto por los vigilantes municipales en el Juzgado de lo Contencioso administrativo n° 2 de León, frente a la desestimación de la solicitud presentada el 29 octubre 2018 por los recurrentes, por lo que se solicitaba la creación del Cuerpo de la Policía Local y el reconocimiento del derecho a su integración como Agentes de la Policía Local, dando traslado este juzgado al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por declararse incompetente en este procedimiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, esgrime en sus fundamentos de derecho que «los vigilantes municipales que, a la entrada en vigor de la presente ley, estén clasificados en las plantillas de personal del respectivo municipio como funcionarios de carrera de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de vigilantes municipales, pasarán a la categoría la categoría de agente del Cuerpo de Policía Local del citado municipio. Para ello, será necesario que el citado municipio cree un Cuerpo de Policía Local, que los vigilantes municipales cuenten con la titulación correspondiente a la categoría de agente de policía local y que hayan superado el superado el curso de formación básica para policías locales».
Así mismo el ayuntamiento de Santa María del Páramo llevó al pleno el 30 de diciembre de 2019 la creación de una policía local no aprobándose por este órgano, por lo que no consideraba la creación de un cuerpo de Policía Local.
La misma sentencia cita: «Al respecto en la localidad de Santa María del Páramo radica un puesto de la Guardia Civil, y que es la base o centro desde el que el Estado ejercita sus competencias en materia de seguridad pública».
Además de no proceder la integración de los vigilantes municipales por la inexistencia de un cuerpo de policía local, solo se podría integrar uno de los recurrentes ya que los otros dos carecen de titulación para poder ejercer como policías locales.
La misma sentencia cita que según las pruebas testificales «se ha acreditado que ningún grupo político ha presentado la propuesta al Pleno de la creación de un cuerpo de Policía Local y la integración como agentes municipales de los Vigilantes municipales» y que «la parte demandante – vigilantes municipales- no ha acreditado, ni siquiera de forma indiciaria, que la Administración demandada -ayuntamiento de Santa María del Páramo- , por medio de la actuación impugnada, haya perseguido un fin distinto de aquél que está previsto en el ordenamiento jurídico con el tal actuación».
Por todo ello se desestima la demanda presentada por los vigilantes municipales de Santa María del Páramo por la desestimación presunta de la solicitud de 29 de octubre de 2018 de creación del Cuerpo de Policía Local e integración en el mismo de los recurrentes presentada al Ayuntamiento de Santa María del Páramo, y el acuerdo de 30 de diciembre de 2019 del Pleno del citado Ayuntamiento de no considerar necesario la creación de un Cuerpo de policía local en Santa María del Páramo, quedando los Vigilantes Municipales en situación de «a extinguir».
La sentencia se considera firme ya que no fue recurrida por los interesados en casación.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Cinco trucos para ahorrar en el supermercado
El Diario Vasco
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.