Sigamos por partes. Primero con el cambio anatómico de sexo (el genético no hay quien lo cambie). Muchas cuestiones. Una: qué situación tendría en el ámbito sanitario y en el ámbito económico. Si admitimos ese derecho parece lógico que sea cubierto por la sanidad pública. S ... e debería debatir entonces otro problema dependiendo de si es una decisión con un aval médico o si no lo es. Si un médico avala la conveniencia o necesidad de la intervención parece lógico que lo cubra la Seguridad Social. Si fuera una decisión unipersonal sin aval médico cabría preguntarse si esa intervención tendría que hacerse con cargo al interesado o al contribuyente. Si se decidiera lo segundo habría que asumir que usted pagaría la intervención y determinar el grado de priorización respecto a otras cirugías.
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Las mismas cuestiones se plantearían para el cambio del «tercer sexo» (caracteres sexuales secundarios), es decir, fundamentalmente tratamientos hormonales. Además, en este caso y en el del cambio del «sexo social» (el cuarto sexo) hay que plantearse la reversibilidad, cuándo y cuantas veces se podría permitir y nuevamente quién se hace cargo en cada caso.
En todas estas cuestiones, y en las siguientes, cabe preguntarse si se debe de considerar lo mismo el cambio de sexo, o el no sexo, si se realiza por voluntad propia, sin justificación, que los determinados por una de las muchas condiciones intersexo con base científica (hiperplasia suprarrenal, hipospadias, genotipo XXX o XXY, síndrome de Turner, de Klinefelter, atresia vaginal, disgenesia gonadal, anorquia, deficiencia de 5-alfa-reductasa, etc. ¿sigo?).
Si consideramos los casos en los que se establece una discriminación positiva de las mujeres entonces ¿se establecería algún tipo de control para evitar que todos los aspirantes a una serie de plazas fueran «mujeres»? ¿Cuál sería ese control? Por ejemplo, de cara a las exigencias de las pruebas físicas en los cuerpos y fuerzas de seguridad habría que hacerse las mismas preguntas. ¿Se establecería algún control para que en un colegio 100 chicos de 16 a 18 años cambiaran al día siguiente a ser chicas, con todas las implicaciones que ello conlleva? Si es que sí ¿qué control? Si es que no ¿repartirían gratuitamente ansiolíticos y tranquilizantes a profesores, padres y demás personal?
A efectos deportivos la cosa se complica hasta el nivel que usted quiera. Competiciones de atletismo, olímpicas, deportes de equipo, etc. donde la constitución física diferenciada por el fenotipo sexual juega un papel trascendental; pero alguien puede encuadrarse en el sexo que quiera. ¿Control? ¿Reconocimiento internacional? ¿Vulneración de derechos de «mujeres genéticas» (vaya palabrejas me han quedado) respecto a mujeres de «sexo social»?
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¿Y los aspectos penales? Como me dice mi amigo Miguel, un preso pierde el derecho a la libertad de movimientos cuando cumple su pena, pero no perdería el resto de los derechos individuales. ¿Podría, por tanto, un violador, un asesino, etc. cambiar de sexo por voluntad propia y seguir cumpliendo su condena en un módulo de mujeres? ¿Qué ocurriría con la discriminación sexual penal en la violencia de género? ¿Un malvado puede declararse malvada y seguir cometiendo sus tropelías con una pena menor por ellas? ¿Y si el criminal en busca y captura es un hombre y se cambia de sexo ¿cómo lo buscarían?, ¿en qué bases de datos o de información?
Durante 2000 años, por poner una fecha, la prevalencia masculina ha estado cimentada sobre la fuerza física (carácter sexual secundario) y su importancia, porque durante esos siglos, y lógicamente los anteriores, esa fuerza era determinante del poderío, el dominio, en lo bélico, en lo económico, en civilizaciones, y a nivel individual y familiar. Pero desde hace unos años la fuerza física cada vez tiene una importancia mucho menor en beneficio de la fuerza intelectual, y ahí muy posiblemente la mujer demostrará su superioridad (no es demagogia). Aunque es difícil definir inteligencia, muchos datos objetivos del presente así lo confirman. De manera que cabe la posibilidad de que nunca se llegue a la igualdad entre sexos, porque el hombre sea superior físicamente y la mujer intelectualmente. Como desde el presente la importancia radica en la inteligencia y no en la fuerza física es de esperar que en los próximos milenios la mujer prevalezca sobre el hombre en la mayoría de los aspectos importantes de la vida.
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Ahora bien, en el supuesto de que tenga razón en lo anterior, si un hombre es tonto de remate, se cambia de la noche a la mañana su nombre y «sexo social» como mujer, muy posiblemente seguirá siendo tonta de remate, y genética, celular y molecularmente seguirá siendo un hombre (y tonto).
La madre de todas las preguntas ¿el ejecutivo y el legislativo ha contemplado todas las cuestiones aquí planteadas y la forma de dar respuesta legal y real en cada caso?
Se habla de «restituir a la persona el derecho inherente a decidir sobre su propio cuerpo y su ser». Esto parece absolutamente razonable, pero habrá que medir y analizar si tiene consecuencias para terceros, porque podría darse el caso de que una persona al decidir sobre su ser vulnere los derechos de otra. Y a eso «no hay derecho» ¿A que no?
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