La verdad es que el desgobierno en el que vivimos últimamente no tiene medida y creo honestamente que los ciudadanos no nos lo merecemos.
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Y es que llevamos un par de semanas en un sinvivir con las llamadas «plusvalías» que, en un lapso temporal que ... ha batido records, han pasado a ser el ejemplo pluscuamperfecto de cómo, por muy poco razonable que resulte, puede darse un patadón hacia delante al serio problema de la financiación local; eso sí, esta vez adornándolo con el incumplimiento flagrante de varios principios constitucionales tributarios y vociferando la eficacia y rapidez de reacción de la Ministra Montero. Menudo éxito.
Si lo recuerdan, hace unos días se informó por nota de prensa que el Tribunal Constitucional había dictado sentencia (eso sí, con el voto particular de dos Magistrados y otro voto concurrente), en relación a la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla acerca de la posible vulneración de ciertos artículos que regulan la determinación de la base imponible el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- las famosas «plusvalías»- de los principios generales que garantizan la justicia del sistema tributario recogidos en el artículo 31.1 de nuestra Carta Magna.
La posible inconstitucionalidad de calcular la base de este impuesto local ya se había apuntado por el Tribunal Constitucional en sentencias anteriores - 59/2017, de 11 de mayo y 126/2019, de 31 de octubre (entre otras)- que partían de la premisa general de que esta normativa resultaba inconstitucional «en la medida que somete a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor» o, lo que es lo mismo, en la medida en que aplicando tales artículos se gravaba a los contribuyentes sin que existiera una manifestación de riqueza gravable. Nada más injusto.
Y ello porque el artículo 31.1 de nuestra Constitución, antes mencionado, consagra la necesidad de que todos contribuyamos al sostenimiento de los gastos públicos conforme a nuestra capacidad económica (más claramente, riqueza) sin que, en palabras del propio Tribunal Constitucional en su sentencia 126/2019, ningún impuesto pueda incurrir en gravar una capacidad económica «no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia(…)», que es exactamente lo que estaba pasando en muchos casos como resultado de que de la aplicación por parte de los Ayuntamientos de la regla legal de cálculo del «impuesto de plusvalías» se derivaba un incremento de valor muy superior al efectivamente obtenido por el contribuyente.
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En definitiva, y para que se entienda, los Ayuntamientos en muchas transmisiones estaban gravando «plusvalías» inexistentes que, por cierto, también se gravan en el IRPF como ganancia patrimonial- realidad del todo punto contraria al mandato constitucional que exige un sistema tributario justo; justicia, por cierto, que impone necesariamente que los ciudadanos paguemos los impuestos conforme a la capacidad económica y sin ese tufillo confiscatorio que se deriva de que el legislador se empeñe en gravar capacidades económicas inexistentes.
En otras palabras, desde hace más de cuatro años, se había advertido que la fórmula para determinar la base imponible de este impuesto local resultaba claramente inconstitucional sin que se hayan dado soluciones. Por eso, y quizá por el hartazgo ante la dejadez del legislador estatal que no ha dignado a mover un dedo en todo este tiempo para resolver el problema que se planteaba a nuestras Entidades locales, el Tribunal Constitucional en su sentencia del pasado 26 de octubre de 2021 zanja la cuestión sin paliativos, declarando «la inconstitucionalidad y nulidad» de algunos artículos que afectan a la regulación del impuesto- 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales-. Esto supone la eliminación de dichos preceptos del ordenamiento jurídico, generando un vacío normativo que, en la práctica, al invalidar la fórmula de cálculo, impide la liquidación del impuesto y, por tanto, que los Ayuntamientos puedan exigirlo.
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Ni que decir tiene que esta situación ha provocado un serio problema a las Entidades locales que se han apresurado a salir en tromba a recordar al Gobierno su necesidad de financiación y, por ende, de que se cumpla el principio de sostenibilidad local.
No voy a adentrarme en el desconcierto que han generado los efectos que el propio Tribunal Constitucional ha dado a esta inconstitucionalidad en la misma sentencia que, en definitiva, y para evitar que las Entidades locales tengan que devolver el importe de los impuestos ya cobrados a miles de contribuyentes, no se le ha ocurrido otra cosa que señalar que no procederá en el caso de situaciones firmes, arrogándose, sorprendentemente, el papel de legislador y procediendo a diseñar una serie de situaciones consolidadas en las que no cabe tal posibilidad de devolución. Increíble.
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Nunca pensé ver que el Tribunal Constitucional rubricara de este modo un incumplimiento tan flagrante del principio de igualdad, sin más argumento que la fecha de la sentencia… De una solidez que asusta.
Mucho se frotaban las manos aquellos que adeudaban el impuesto y que debían liquidarlo o autoliquidarlo con posterioridad a la sentencia ya que ante la laguna legal parecía que iban a librar…pero, hete aquí que nuestra explosiva Ministra, ante el panorama que se le avecinaba de tener que transferir los fondos que perdían los Ayuntamientos por esta vía, afirmó vehementemente en modo mitinero: «Eso lo arreglo yo el lunes»
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Como diría mi padre: «qué poco dura la alegría en la casa del pobre» porque, efectivamente, el lunes lo acabó de «(des)arreglar» sacando de la chistera una «sesuda fórmula», amargo fruto del insomnio de los técnicos de Hacienda durante ese fin de semana que, encima, han vendido como una auténtica panacea al pobre usuario, diciéndole que le dan a elegir cómo calcular su «plusvalía»- una ganga, vamos-. Los Ayuntamientos respiran aliviados, de momento; los contribuyentes, por su parte, constatan que, una vez más, pueden seguir confiando en el ordenamiento jurídico…sin comentarios.
Así las cosas, que viva la seguridad jurídica como pilar incontestable de nuestro Estado de Derecho y que viva el principio de reserva de Ley que, como me harto de repetir a mis alumnos, garantiza que los elementos esenciales- entre otros los que afectan a la cuantificación de los impuestos como la base imponible- se regulen por Ley. Y es precisamente esa reserva de ley constitucional la que se ha saltado la Ministra «a la torera» con el consabido abuso del Decreto-ley- que les encanta- y evitando con ello cualquier tipo de debate o reflexión sobre lo que pretende o, mejor, aún, lo que debe gravar este impuesto y, más todavía, soslayando cualquier discusión acerca de la necesaria financiación local.
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Una auténtica chapuza. Ahora que, yo les auguro que la conflictividad jurídica no finalizará, ni mucho menos, con este éxito sin parangón de nuestra locuaz Ministra, éxito efímero que rezuma inconstitucionalidad ab initio y que, me temo que, tras la reacción de cualquier contribuyente cabreado y transcurrido un tiempo «prudencial», constatará el máximo intérprete de nuestra Constitución. Y hasta entonces, con este remiendo, termino como empecé: patadón hacia delante.
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