Era la esperanza de todos los que han sido sancionados este año por saltarse las restricciones del estado de alarma, particularmente de los infractores a las restricciones del primero de los confinamientos, el que tuvo lugar entre marzo y junio. Entonces, las fuerzas de ... seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil), cuerpos autonómicos (Ertzaintza y Mossos), entes forales (Policía Foral de Navarra) y agentes locales elevaron 1.142.127 propuestas de sanción, la inmensa mayoría basándose en diferentes preceptos de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015. Pero esa puerta se ha cerrado definitivamente.
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El fallo del Constitucional de hoy, en esencia, da luz verde a que los tribunales de primera instancia no tengan ya ningún reparo o duda para ejecutar a ese millón largo de multas del primer estado de alarma. Salvo prueba en contra, en principio la Administración tampoco debería tener problema para empezar a recaudar las millares de sanciones que los funcionarios públicos han propuesto durante el segundo decreto (el confinamiento de Madrid en el puente del Pilar) o durante el tercero y actual estado de alarma, que desde el 25 de octubre regula los toques de queda o faculta a las comunidades para impedir la salida de sus territorios a los ciudadanos.
Según explican fuentes de las fuerzas de seguridad del Estado, la inmensa mayoría de las multas que ahora serán más difíciles (aunque no imposible) de rebatir están en la horquilla menor de 600 euros, si bien la ley ahora avalada da luz verde a propuestas de sanción de hasta de 600.000 euros, dependiendo la gravedad de la sanción. La mayoría de multas durante el confinamiento se tramitaron a través del artículo 36.6 de la ley, es decir, el referidos a infracciones graves (multas de entre 601 y 30.000 euros) por desobediencia o resistencia a la autoridad.
Eso sí, aclaran desde Interior, el uso de la ley mordaza para sancionar a infractores del confinamiento fue mucho más masivo en el encierro generalizado de la pasado primavera que durante las restricciones actuales, en las que los agentes están elevando propuestas de sanción atendiendo a la legislación sanitaria.
El Ministerio del Interior, al menos por el momento, no tiene estadísticas de la cantidad de multas que se han impuesto más allá de las restricciones por la actual pandemia de coronavirus desde que en 2015 esta normativa entrara en vigor y se erigiera como principal herramienta para los funcionarios policiales de cualquier cuerpo para sancionar de manera administrativa (al margen del Código Penal y las penas de prisión) a infractores por desobediencia, altercados, consumo de estupefacientes, la convocatoria "exprés" de manifestaciones, las concentraciones pacíficas en los alrededores de las cámaras parlamentarias, el uso público e indebido de uniformes o la perturbación de los servicios religiosos, entre otros muchos hechos.
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Pero más allá de las sanciones dentro y fuera del confinamiento, la sentencia conocida hoy supone una salvaguarda importante a la política migratoria del actual Gobierno socialista, aunque el PSOE fuera el principal promotor del recurso ante el Constitucional que este jueves fue rechazado en su casi totalidad.
Todo ello porque Fernando Grande-Marlaska, al poco de convertirse en ministro del Interior, en agosto de 2018, hizo uso sw esta controvertida normativa para deportar en cuestión de horas a un grupo de 118 inmigrantes que poco antes habían entrado en Ceuta durante uno de los saltos masivos más violentos de los que se recuerda. Fueron las deportaciones en “templado” de inmigrantes en contraposición a las “expulsiones en caliente” de la época del PP. Pero en realidad solo hubo una diferencia: el actual Ejecutivo arguyó de que los extranjeros eran asistidos de manera "exprés" por un abogado en un proceso mecánico (casi instantáneo) que duraba en el mejor de los casos unos minutos y en el que se abría, al menos formalmente, un expediente de expulsión, que antes ni siquiera se implementaba.
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