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S.I.B.
La verdad judicial del 1-O
Cinco años del 1-O

La verdad judicial del 1-O

«Fue un levantamiento tumultuario alentado por los acusados», zanjó el Tribunal Supremo

Lunes, 3 de octubre 2022, 07:18

Los 493 folios de la «Sentencia 459/2019» que el Tribunal Supremo hizo públicos en octubre de 2019 fijaron la verdad judicial sobre lo ocurrido aquel domingo de hace cinco años y los hechos que rodearon aquel referéndum. La sentencia del 'procés', que condenó por sedición y malversación a los principales encausados, se esmeró, además, en desmontar la tesis de las defensas de que el 1-O fue un enorme ejercicio de protesta pública y de defensa de una ideología, la republicana, amparado por la libertad de expresión y la libertad política.

Las 493 páginas de la sentencia del ‘procés’

Antecedentes

Hechos probados

Fundamentos de derechos

Juicio de

tipicidad

Penas

Responsabilidad civil, costas, abono de prisión preventiva

Fallo

493

Las 493 páginas de la sentencia del ‘procés’

Antecedentes

Hechos probados

Fundamentos de derechos

Juicio de

tipicidad

493

Penas

Responsabilidad civil, costas, abono de prisión preventiva

Fallo

Las 493 páginas de la sentencia del ‘procés’

Antecedentes

Hechos probados

Fundamentos de derechos

Juicio de

tipicidad

493

Penas

Responsabilidad civil, costas, abono de prisión preventiva

Fallo

Las 493 páginas de la sentencia del ‘procés’

Antecedentes

Hechos probados

Fundamentos de derechos

Juicio de

tipicidad

493

Penas

Responsabilidad civil, costas, abono de prisión preventiva

Fallo

La sala que presidió Manuel Marchena zanjó que el 1-O fue una «alzamiento público y tumultuario» que, además, «impidió la aplicación de las leyes y obstaculizó el cumplimiento de las decisiones judiciales». Y todo ello alentado por los principales dirigentes de la Generalitat.

«Lo sucedido el 1 de octubre no fue sólo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no habría reacción penal»

Págs. 391-392

«Lo sucedido el 1 de octubre no fue sólo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no habría reacción penal»

Págs. 391-392

«Lo sucedido el 1 de octubre no fue sólo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no habría reacción penal»

Págs. 391-392

«Lo sucedido el 1 de octubre no fue sólo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no habría reacción penal»

Págs. 391-392

«Lo sucedido el 1 de octubre no fue sólo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no habría reacción penal», explicó el fallo de la sala segunda del Supremo, donde entre febrero y junio de 2019 se juzgó la denominada Causa Especial 20907/2017. Aquella sentencia insistió en que el 1-O «fue un levantamiento tumultuario alentado por los acusados entre muchas otras personas para convertir en papel mojado -con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña», que había declarado ilegal no solo el referéndum sino todas las leyes de desconexión aprobadas por el Parlament.

Diferentes momentos de la jornada del 1 de octubre de 2017 en cataluña. Agencias
Imagen principal - Diferentes momentos de la jornada del 1 de octubre de 2017 en cataluña.
Imagen secundaria 1 - Diferentes momentos de la jornada del 1 de octubre de 2017 en cataluña.
Imagen secundaria 2 - Diferentes momentos de la jornada del 1 de octubre de 2017 en cataluña.

En cierta forma, la histórica sentencia reconoció que la actitud mayoritariamente pacífica de los votantes en la consulta ilegal pues descartó finalmente que el procés –y particularmente su punto álgido, la consulta del 1-O- supusiera un delito de rebelión al excluir que aquel domingo y en aquellas jornadas el Gobierno de Carles Puigdemont recurriese de forma premeditada a agitar una «violencia instrumental, ejecutiva y preordenada».

Pero eso sí, el referéndum –insistió la resolución- fue el acto final de un «levantamiento tumultuario» típico de la sedición, ese delito que mediante ese «alzamiento público» colectivo y multitudinario castiga a los que por traten de «impedir por la fuerza o al margen de las vías legales, la aplicación de las leyes, o impedir a una autoridad o funcionario público el cumplimiento y legítimo ejercicio de sus funciones y atribuciones».

Puigdemont, Junqueras y los suyos –explicó la sentencia- se embarcaron en un peligroso proceso de levantamiento popular a pesar de ser plenamente conscientes de que la consulta de aquel domingo, más allá de constituir un desafío al Estado, no iba a servir para nada. «Los acusados sabían que un referéndum sin la más mínima garantía de legitimidad y transparencia para la contabilización de su resultado, nunca sería homologado por observadores internacionales verdaderamente imparciales», apuntó la resolución de la Sala Segunda.

«Los acusados sabían que un referéndum sin la más mínima garantía de legitimidad y

transparencia para la contabilización de su resultado, nunca sería homologado por observadores internacionales verdaderamente imparciales»

Pág. 272

«Los acusados sabían que un referéndum sin la más mínima garantía de legitimidad y

transparencia para la contabilización de su resultado, nunca sería homologado por observadores internacionales verdaderamente imparciales»

Pág. 272

«Los acusados sabían que un referéndum sin la más mínima garantía de legitimidad y

transparencia para la contabilización de su resultado, nunca sería homologado por observadores internacionales verdaderamente imparciales»

Pág. 272

«Los acusados sabían que un referéndum sin la más mínima garantía de legitimidad y transparencia para la contabilización de su resultado, nunca sería homologado

por observadores internacionales verdaderamente imparciales»

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Ante este órdago, el Estado reaccionó como debía, en opinión del Supremo, que bendijo la actuación policial del Gobierno de Mariano Rajoy, enviando a cerca de 12.000 policías y guardias civiles en el marco de la operación 'Copérnico-Avispa' para tratar de impedir la votación. «El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera», aseguró el fallo del tribunal de Marchena.

Los magistrados insistieron en su resolución, además, en que la Generalitat puso al servicio del 1-O a los propios de Mossos d'Esquadra a pesar de que las resoluciones judiciales de los días anteriores al referéndum le ordenaron movilizar a la policía autonómica para impedir la consulta ilegal. «La coartada de la insuficiencia de Mossos en cada uno y en todos los centros para cumplir el mandato de la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia se mostró con cínica notoriedad», señaló la sentencia del procés.

«Han quedado evidenciados episodios

de auténtica complicidad (de los Mossos) que se deducía claramente de algunas imágenes y escenas, complicidad y casi connivencia (...)»

Pág. 284

«Han quedado evidenciados episodios de auténtica complicidad (de los Mossos)

que se deducía claramente de algunas imágenes y escenas, complicidad y casi connivencia (...)»

Pág. 284

«Han quedado evidenciados episodios de auténtica complicidad (de los Mossos)

que se deducía claramente de algunas imágenes y escenas, complicidad y casi connivencia (...)»

Pág. 284

«Han quedado evidenciados episodios

de auténtica complicidad (de los Mossos)

que se deducía claramente de algunas imágenes y escenas, complicidad y casi connivencia (...)»

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«Han quedado evidenciados episodios de auténtica complicidad (de los Mossos) que se deducía claramente de algunas imágenes y escenas, complicidad y casi connivencia motivadas quizás por la coincidencia ideológica o por la seguridad de que de esa forma podían grangearse el aplauso y beneplácito de esos ciudadanos rebeldes o de los responsables políticos», concluyó el fallo judicial.

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