Santiago Abascal, líder de Vox. EFE

El Supremo deja en manos del TSJ de Cataluña la decisión de las manifestaciones de Vox

Interior adoptó un acuerdo el día 15 por el que se prohibían estas concentraciones convocadas por la formación liderada por Santiago Abascal en las capitales de las cuatro provincias catalanas para el próximo día 23

efe

Madrid

Miércoles, 20 de mayo 2020, 17:13

El Tribunal Supremo (TS) ha dejado en manos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la decisión sobre los recursos de Vox contra el acuerdo del Ministerio del Interior de prohibir las manifestaciones contra el Gobierno, convocadas por el partido para el 23 de ... mayo en esta región.

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La Sala lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha acordado en auto que el TSJ de Cataluña es el órgano judicial competente para resolver esta cuestión, por lo que remite con urgencia los recursos de la formación que lidera Santiago Abascal, para que continúe su tramitación sin dilación.

Interior adoptó un acuerdo el día 15 por el que se prohibían la celebraciones de manifestaciones comunicadas por Vox en las capitales de las cuatro provincias catalanas para el próximo día 23.

El partido recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ayer mismo, por cuestiones de competencia, remitió el asunto al alto tribunal por entender que este asunto era competencia del Supremo y, por tanto, le correspondía resolver sobre ello.

Sin embargo, el Supremo recuerda que la normativa vigente establece que las salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan «en relación con la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión».

«Basta la lectura del apartado para verificar que, ciertamente, la atribución de la competencia al Tribunal Superior de Justicia se determina en atención al contenido y finalidad del acto, y no en función de la caracterización e incardinación institucional del órgano que formalmente lo haya dictado», añaden los magistrados.

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Y añade que está claro que el concreto Tribunal Superior de Justicia competente para conocer de estas impugnaciones «sólo puede ser el de Cataluña, en atención al dato objetivo de que la manifestación comunicada pretende desarrollarse en el ámbito del territorio de dicho tribunal».

Para los magistrados, el TSJ de Cataluña es «el que se sitúa en mejores condiciones para valorar las circunstancias concurrentes en la manifestación pretendida, y sopesar todos los intereses en juego, en el contexto de un procedimiento especial como el aquí seguido, regulado por las notas de la celeridad y sumariedad procesal».

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Vox alega en sus recursos que el estado de alarma no permite la limitación absoluta o la eliminación de la posibilidad de ejercicio del derecho de manifestación. Y, tras analizar la proporcionalidad entre los intereses en juego, entre el derecho fundamental de reunión y la seguridad ciudadana, denuncia que, de facto en el estado de alarma se ha producido una eliminación de estos derechos.

El partido ha convocado manifestaciones en todas las capitales de provincia para este sábado día 23. Hasta la fecha, Vox contaba con el sí de las delegaciones de Gobierno en Castilla La Mancha, Galicia y Baleares y la negativa de Castilla y León y Cataluña.

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La decisión del Supremo, en caso de haberse considerado competente, podría haber tenido consecuencias para el resto de manifestaciones pendiente de autorizar o no, pero tras el fallo del alto tribunal, eso corresponderá ya a cada comunidad autónoma. EFE

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