José Antonio Griñán. EFE | Vídeo: EP

El tribunal acuerda que Griñán entre ya en prisión por la «gravedad» de los ERE

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla rechaza suspender la ejecución de la pena mientras se tramita el indulto, tal y como pidió la Fiscalía Anticorrupción, y da diez días al expresidente andaluz para ingresar en la cárcel cuando la resolución sea firme

Mateo Balín

Madrid

Martes, 15 de noviembre 2022, 14:24

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que deniega la suspensión de las penas privativas de libertad contra el expresidente andaluz José Antonio Griñán y otros siete condenados por la pieza política de los ERE fraudulentos mientras ... se tramitan sus peticiones de indulto. La decisión del tribunal juzgador cuenta con el aval de la Fiscalía Anticorrupción. El auto recoge que el dirigente socialista y sus compañeros en la Junta tienen diez días para su ingreso voluntario en la cárcel cuando la resolución sea firme.

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En un auto notificado este martes a las partes, el tribunal presidido por Pilar Llorente recuerda que estos ocho encausados han sido condenados a penas de prisión «de larga duración (seis años para Griñán por delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación), cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos, lo que hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de 'corrupción política' exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes».

En este sentido, señala que las defensas de estos ocho condenados -además de Griñán, Antonio Fernández, José Antonio Viera, Agustín Barbera, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez, Carmen Martínez Aguayo y Miguel Serrano- han alegado el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos como circunstancia que debe influir en la concesión de la suspensión (los expediente para empresas en crisis se tramitaron entre 2001 y 2010).

Sin embargo, la Sección Primera argumenta que, «si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo, no lo es menos que se trata de una macrocausa con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente».

No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, «dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia», resaltan los tres magistrados del tribunal, que añaden que esta cuestión ya «fue tenida en cuenta al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con la consecuencia penológica derivada de su apreciación», por lo que «el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada».

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«Numerosos antecedentes» desfavorables

El tribunal, asimismo, pone de manifiesto que «es cierta la carencia de antecedentes penales de los condenados, pero por otra parte también lo es la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto».

En este sentido, los magistrados aluden a «antecedentes numerosos» en esta sección de denegación de la suspensión, muchas de ellas con penas inferiores a las impuestas en la presente causa.

Tras analizar otra serie de alegaciones ofrecidas por varios de los condenados y relacionadas con circunstancias personales o de enfermedad, el tribunal señala que el resto de alegaciones presentadas «no tiene relevancia alguna a la vista de la gravedad de las penas impuestas por sentencia firme y de la obligación de este tribunal, no solo de ejecutar las sentencias firmes dictadas, sino de congruencia, objetividad e imparcialidad con el resto de las resoluciones dictadas al resolver sobre la petición de suspensión por indulto»

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Según subraya la Sala, «tampoco existe apoyatura legal para que este tribunal demore la ejecución de la pena, en tanto se resuelva el incidente de nulidad planteado ante el Tribunal Supremo, y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional».

Para finalizar, analiza la suspensión de la pena solicitada por la defensa del ex director general de Trabajo Juan Márquez, condenado en sentencia dictada por el Tribunal Supremo a la pena de tres años de cárcel, y argumenta que «su situación es distinta a la de los otros condenados, siendo la pena impuesta inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes, entendemos que son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto».

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