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El Tribunal Constitucional rechazó este jueves el recurso de amparo presentado por el exconsejero catalán Jordi Turull contra la condena a 12 años de prisión por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos que le impuso el Tribunal Supremo en la causa del ' ... procés' secesionista. Se trata del primer aval de la corte de garantías a la sentencia que castigó con penas de cárcel a nueve de los 12 acusados por estos hechos.
La decisión del Constitucional no fue unánime y dos de los nueve magistrados anunciaron un voto particular discrepante con la decisión de la mayoría. Se trata de Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, del considerado sector progresista. De forma previa, el tribunal había dictado, esta vez en conformidad, sendas sentencias sobre los recursos de otros dos exconsejeros catalanes condenados: Meritxell Borrás y Carles Mundó, si bien en ambos casos el castigo fue por un delito de desobediencia, que no acarrea penas de prisión, solo multa e inhabilitación para empleo o cargo público.
En el caso de la sentencia de Turull, cuyo ponente ha sido el magistrado Pedro González-Trevijano, los magistrados consideraron, entre otras cuestiones, que el tipo penal del delito de sedición –artículo 544 del Código Penal– «no adolece de un grado de vaguedad que infrinja el principio de taxatividad (cuando se distingue de modo preciso y estricto las conductas delictivas). Y añade que el Supremo no ha llevado a cabo una «aplicación analógica in malam parte» de dicho tipo penal. Es decir, que la sedición está lo suficientemente acreditada para no perjudicar a los acusados ante unas pruebas insuficientes que determinen la comisión del delito.
La sentencia también es importante porque es la primera que analiza los aspectos nucleares del caso, en particular la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales, tanto desde el punto de vista de la suficiencia de las pruebas como de la tipificación delictiva y de la proporcionalidad de las penas.
En suma, con esta resolución se abre la vía para que uno de los condenados por sedición, en este caso Turull, pueda acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en última instancia en busca de amparo. Además, la resolución del Constitucional –cuyo contenido se conocerá en detalle en los próximos días– anticipa el resultado del resto de recursos. Del mismo modo, los votos discrepantes de los dos magistrados permitirá que los líderes independentistas condenados puedan utilizar esos argumentos para sus previsibles escritos en Estrasburgo.
La composición del pleno que vio el recurso de Turull y que decidirá sobre el resto no contó con tres magistrados, después de las abstenciones de Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido y la renuncia al cargo de Fernando Valdés. En su caso, después de que el Supremo propusiera juzgarle por un presunto maltrato a su esposa. Ello reduce a un total de nueve los miembros de la corte que han discutido sobre la condena por sedición y a tan sólo un magistrado del 'quorum' mínimo exigido, que es de ocho.
Esta precaria situación se debe, sobre todo, a la falta de acuerdo entre los partidos mayoritarios en el Congreso, PSOE y PP, para renovar un tercio de los miembros del Constitucional que se encuentran en funciones con sus mandatos vencidos.
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