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Catorce años después de celebrarse la visita del Papa Benedicto XVI a Valencia, un acontecimiento del que se lucró la trama 'Gürtel' y altos cargos de la Generalitat, la Audiencia Nacional ha dictado sentencia. El tribunal ha condenado a penas de hasta 15 años de ... cárcel a 19 de los 23 acusados por la adjudicación ilegal al Grupo Correa del contrato de suministro de pantallas, sonido y megafonía con motivo del V Encuentro de la Familia, celebrado en julio de 2006.
En una sentencia de 556 páginas, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala Penal han impuesto 13 años y siete meses de prisión al cabecilla confeso Francisco Correa; 15 años y cinco meses a su mano derecha, Pablo Crespo; seis años y nueve meses a su colaborador Álvaro Pérez, 'el Bigotes', y al exdirector de Radio Televisión Valenciana (RTVV) Pedro García; y 11 años y siete meses al vicepresidente de Teconsa, José Luis Martínez.
El resto de acusados han sido condenados a penas que van desde los ocho meses al año y medio de prisión. Por el contrario, la Sala absuelve a dos acusadas para las que la Fiscalía Anticorrupción retiró la acusación en el juicio: Noemí Márquez y Alexandra Andrea Benesovsky, mientras que otros dos procesados fallecieron, Juan Cotino y Luis Sabater, por lo que quedó extinguida su responsabilidad penal.
La sentencia, con ponencia de la magistrada María Fernanda García, acuerda aplicar la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada al haber transcurrido 14 años desde la fecha de los hechos y 12 desde la incoación de la causa y, en el caso de algunos acusados, las de reparación del daño y de confesión solicitadas por el Ministerio Público.
Además, se ha considerado que varios delitos se cometieron en concurso medial (por un lado prevaricación, malversación y fraude y por otro el blanqueo, la falsedad de documental y los delitos contra la hacienda pública), por lo que, al penarlos por separado por ser más beneficioso para los acusados, las penas son más bajas que las solicitadas por las acusaciones.
De los 22 acusados, 11 de ellos reconocieron esencialmente los hechos y los 12 restantes los negaron ejerciendo su legítimo derecho de defensa, si bien uno de ellos, Pablo Crespo, se acogió a su derecho a no declarar.
En cuanto a los pronunciamientos civiles, la sentencia condena a la Fundación V Encuentro Mundial de la Familia como partícipe a título lucrativo, aunque declara extinguida la obligación de pago por encontrarse liquidado tanto este ente como RTVV y haber asumido sus obligaciones y deudas la Generalitat valenciana.
La Audiencia Nacional considera que hubo una «adjudicación directa» por parte del director general de la RTVV a favor de la empresa interpuesta por el grupo Correa, la constructora Teconsa, del contrato de suministro de pantallas, sonido y megafonía para la visita del Papa «con clara finalidad de enriquecimiento ilícito por el sobrecoste del importe pagado: 3,2 millones de euros.
El contrato se firmó por un precio excesivo a la elaboración formal del expediente administrativo, con la colaboración de los empleados públicos de RTVV, y se adelantaron los trámites esenciales con el fin de dotar de apariencia de ilegalidad e incurriendo en sucesivas infracciones de la normativa administrativa.
Con posterioridad, continúa la sentencia, el importe cobrado de la RTVV por Teconsa se canalizó hacia los distintos beneficiarios a través de un entramado de facturas ficticias e irregulares abonadas por la constructora, y que ésta procedió a deducir en los correspondientes Impuestos de Sociedades y del IVA.
Lois jueces consideran acreditado que al menos desde octubre de 2005 la organización de Correa una inició una serie de actuaciones dirigidas a conseguir la adjudicación de modo ilícito. Hubo un concierto, dice la Sala, entre Correa, Crespo, Pérez Alonso y García para que la contratación se realizara por la RTVV a favor de la empresa interpuesta por la trama.
Basándose en la prueba documental, la testifical pericial de la Policía Judicial y la pericial de la Inspectora de la Agencia Tributaria, el tribunal concluye que el coste de los trabajos de ejecución fue de 3,2 de los 6,4 millones presupuestados, por lo que la diferencia «constituye el sobrecoste o beneficio ilegalmente obtenido en perjuicio del erario público, que fue después repartido entre los acusados con influencia decisiva en el proceso de adjudicación».
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