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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por sus 11 magistrados, ha sentenciado por unanimidad que las personas investigadas judicialmente que sean citadas en comisiones parlamentarias no pueden atribuirles ningún delito porque se vulnera su presunción de inocencia.
La resolución, de la que ha sido ponente ... la vicepresidenta Inmaculada Montalban Huertas, ampara a una empleada de la empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias (GITPA), porque tanto el proceso indagatorio como las conclusiones de la comisión de investigación aprobadas por el Pleno de la Junta General del Principado vulneraron su derecho a la presunción de inocencia en su vertiente extraprocesal.
En febrero del año 2016, estando ya abierta una investigación judicial, se iniciaron los trámites para la creación de una comisión de investigación sobre la gestión y actividad desarrollada por la empresa pública GITPA. La recurrente en amparo fue llamada a comparecer ante la citada comisión, que centró buena parte de su investigación en hechos que podían ser constitutivos de delito, sin obtener, a pesar de haberlo solicitado en varias ocasiones, el amparo de la mesa de comisión.
Las conclusiones de este órgano, aprobadas por la Junta General del Principado de Asturias, imputaron a la recurrente hechos que, descritos con detalle, revisten carácter delictivo. Esta forma de actuar, según determina ahora el Tribunal Constitucional, constituye toda una declaración de culpabilidad que recae sobre una persona individualizada con nombre y apellidos. Una mención que se considera lesiva del derecho a la presunción de inocencia.
La sentencia de la corte de garantías explica que toda actividad indagatoria encaminada a verificar si determinadas conductas constituyen infracciones de naturaleza penal o administrativa, mediante la constatación de la concurrencia de sus elementos típicos, y/o a determinar a quién debe atribuirse su autoría, mediante la constatación del grado de participación que en tales ilícitos penales y/o administrativos haya podido tener la persona investigada, «excedería de las competencias legal y constitucionalmente atribuidas a una comisión parlamentaria de investigación».
En otras palabras, «a las Cámaras, en el ejercicio de su actividad investigadora, ni les corresponde efectuar una calificación jurídica de los hechos investigados, ni llevar a cabo imputaciones o determinaciones personales sobre la autoría de comportamientos ilícitos». Aquella calificación y estas imputaciones o determinaciones, en definitiva, la atribución de comportamientos ilícitos merecedores de pena o sanción, están reservadas en nuestro ordenamiento a los órganos que tienen encomendado esta competencia.
Con esta resolución el Pleno del Constitucional avanza en la configuración constitucional del derecho a la presunción de inocencia, afirmando que, como regla de tratamiento, tal derecho impide a los poderes públicos tener por culpable a quien no ha sido declarado así tras un previo juicio justo.
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