El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso presentado por la Xunta de Galicia, poco antes de la dimisión de Alberto Núñez Feijóo como presidente en abril de 2022 para dirigir al PP nacional, contra una ley antifraude aprobada por el Gobierno que obliga a ... tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) las denominadas «herencias en vida». El Pleno del TC, por nueve votos a dos, ha considerado que con esta norma no existe doble imposición impositiva, como alegaba la Xunta, porque la capacidad económica que tributa en dicho gravamen es distinta a la sucesiones y donaciones.
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El debate jurídico del TC se centró en los bienes recibidos en virtud de pactos y contratos sucesorios, en los que una persona entrega en vida a uno de sus herederos unos determinados bienes a cambio de que no lo haga tras su fallecimiento (solo en 2021 se produjeron 42.000 casos en España). Fue en mayo de 2022 cuando la corte de garantías admitió a trámite el recurso de la Xunta contra la citada ley aprobada para luchar contra el fraude fiscal, que obliga a pagar los correspondientes impuestos por aquellos bienes de herencias en vida de hasta un millón de euros que se vendan antes de cinco años.
En 2021, el Gobierno y la Xunta bajo la batuta de Núñez Feijóo accedieron a negociar los diferentes criterios sobre el artículo tercero de esta regulación, que modificó cuestiones relacionadas con el IRPF y que afectaba a la capacidad retributiva de la administración autonómica, pero no se alcanzó acuerdo y el gobierno del actual líder del PP decidió recurrir al Constitucional.
Ahora, la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer establece que el legislador tiene un amplio margen de configuración al concretar el principio de capacidad económica, que puede modular por razones de técnica tributaria. En cuanto al trato dispar con las herencias típicas, los magistrados han subrayado que los pactos o contratos sucesorios tienen efectos en el presente, circunstancia que el legislador puede legítimamente tener en cuenta para no aplicarles el mismo tratamiento fiscal que a las transmisiones por fallecimiento.
La resolución aprobada por la mayoría del Pleno ha contado con el voto particular de dos magistrados del denominado bloque conservador: Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. Ambos han discrepado del criterio adoptado al considerar que el recurso de la Xunta debió de ser estimado porque, a su juicio, la regulación impugnada establece «discriminaciones arbitrarias» entre contribuyentes entre los que no media ninguna razón objetiva de diferenciación.
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Arnaldo y Espejel han concluido que la «herencia en vida» no es una donación sino un pacto sucesorio, aun cuando se formalice en un contrato 'inter vivos', y han asegurado que la decisión del legislador «comporta un trato discriminatorio respecto de quienes heredan a la muerte del causante (que pueden vender inmediatamente el bien heredado sin tributar en el IRPF) y quienes heredan en virtud de un pacto sucesorio cuando renuncian a la legítima.
Por su parte, Hacienda presume que la venta en vida de un bien transmitido por pacto sucesorio implica un fraude fiscal, por lo que lo grava tributariamente, algo que no ocurre en el caso de heredar ese bien por deceso.
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La Xunta, del otro lado, defendió que la naturaleza del pacto sucesorio es el anticipo de la herencia, y su utilidad responde a la necesidad del heredero de recibir los bienes que le corresponden con anticipación al fallecimiento, y considera que es bueno promover estas operaciones para que los descendientes puedan tener acceso a un patrimonio familiar para emprender una actividad o para adquirir otro bien, por ejemplo, una vivienda. Frente a esa situación, la ley antifraude interpreta que, si esa venta de la herencia se produce antes de cinco años, puede haber un intento de evasión fiscal o alzamiento de bienes, pero no así si se supera ese plazo o fallece el progenitor.
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