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Cristian reino
Barcelona
Viernes, 4 de diciembre 2020, 10:00
Los presos del 'procés' tendrán que esperar encarcelados sin salir de prisión en régimen de semilibertad para trabajar o hacer labores de voluntariado y a dormir en casa durante los fines de semana. El Tribunal Supremo revocó este viernes el tercer grado concedido ... por los juzgados de vigilancia penitenciaria de Cataluña, al considerar que esta medida es «prematura». Los nueve fueron condenados hace poco más de doce meses a penas de nueve a trece años de prisión por delitos de sedición y malversación. Entre la prisión provisional y el cumplimiento de pena llevan en torno a tres años entre rejas, insuficiente para el Supremo para que se les conceda el tercer grado. Aunque el alto tribunal no fija el mínimo necesario.
La decisión afecta especialmente a Carme Forcadell y Dolors Bassa, pues son las únicas que disfrutaban aún de esta clasificación penitenciaria, ya que a los demás, los siete reos varones, se les suspendió el tercer grado en agosto de forma provisional a la espera de la decisión del Supremo. Ambas reingresaron este viernes por la noche en prisión.
El independentismo cargó con todo contra la decisión judicial y habló de «venganza política», de «castigo» y de «vergüenza» por parte de la justicia española. «El Estado es una gran prisión», afirmó Raül Romeva. Aunque la resolución también sirvió de combustible para la pugna entre ERC y JxCat. Los posconvergentes reprocharon a sus socios su apoyo al Gobierno en los Presupuestos. Así, Quim Torra criticó a quienes han apoyado las cuentas de un Estado que «encarcela y reprime». La resolución pone en aprietos a Esquerra, tachada de colaboracionista por los más radicales, y que este viernes insistió en la amnistía y en la autodeterminación como respuesta al Supremo, pero presiona sobre todo al Gobierno de Pedro Sánchez porque la única vía que les queda a los presos para salir de la cárcel es la de los indultos o la reforma del delito de sedición.
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El Tribunal Supremo, que fue el tribunal que juzgó y condenó a los líderes secesionistas, argumenta en los nueve autos dados a conocer este viernes que la concesión del tercer grado es «prematura» y es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor en prisión para evaluar adecuadamente su evolución y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de nueve a trece años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, recuerda el Supremo, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte. El tribunal, por tanto, da la razón a la Fiscalía que se opuso al tercer grado de los nueve dirigentes secesionistas, porque generaba a su entender una «sensación de impunidad».
El auto del Supremo, dictado por Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, supone un golpe muy duro para los presos porque revoca también la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que permite también un régimen de semilibertad dentro del segundo grado.
Los magistrados consideran que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (que es el caso de todos ellos salvo Jordi Cuixart, Jordi Sànchez y Joaquim Forn) es una medida «excepcional» y exige «una justificación reforzada». La Sala no pone en duda el buen comportamiento de los internos, su actitud plenamente colaboradora y su implicación. Pero la ausencia de arrepentimiento respecto a los delitos que cometieron ha sido un escollo insalvable para el alto tribunal.
El Supremo insiste en una idea que ya apuntó en la sentencia del 1-O: «Ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña». «Dinamitaron las bases de la convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario con el objeto de demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los jueces radicados en Cataluña ya no eran ejecutables», recuerda.
El tribunal, además, carga con dureza contra la Consejería de Justicia de la Generalitat, que concedió el tercer grado a los dirigentes secesionistas, y contra los juzgados de vigilancia penitenciario, que avalaron en su totalidad los permisos de la administración autonómica. El Supremo advierte de que las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria catalana no deben ir en la línea de «reinterpretar permanentemente» la sentencia de octubre de 2019, con un trato penitenciario «privilegiado e improcedente». De lo contrario, los órganos administrativos se convierten, a su juicio, en una «extravagante tercera instancia».
Asimismo, los juzgados de vigilancia cometen, según los magistrados del Supremo, un «error» «al dejar entrever que la estimación del recurso del Ministerio Fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología». «Nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas», recalca el tribunal.
Una prueba de ello, se recoge en el auto, es que el gobierno autonómico de Cataluña, en la actualidad, está presidido y formado por dirigentes del mismo partido que los internos.
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