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Movimiento en la Sala del Tribunal Supremo que verá el recurso del presidente de la Generalitat catalana contra la sentencia condenatoria por un delito de desobediencia. El Pleno de la Sala Segunda (de lo Penal) ha dictado un auto en el que tiene por aceptada ... la abstención presentada por el magistrado Miguel Colmenero como ponente del recurso de casación interpuesto por Quim Torra, pero ha rechazado la pretensión del dirigente independentista de apartar a otros 11 magistrados.
Torra fue castigado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público a un año y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, y al pago de una multa de 30.000 euros por negarse a retirar los lazos amarillos, tal y como le requerió la Junta Electoral Central (JEC).
El magistrado ponente de la sentencia en el Supremo había solicitado apartarse del caso al haber sido designado precisamente miembro de la Junta Electoral Central en febrero pasado por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y evitar así cualquier motivo de nulidad en futuras instancias.
En el marco de esta pieza de abstención, el Pleno de la Sala Segunda también ha dictado otro auto en el que acuerda inadmitir a trámite la recusación planteada por Torra contra 11 magistrados de esta Sala, a quienes correspondía resolver la petición de abstención. Pese a saber que no iba a prosperar, la intención de la defensa del dirigente de Junts per Catalunya (JxC) era señalar a la Sala con la vista puesta en su futuro recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.
En su auto, el Pleno afirma que la masiva petición de recusación es «extemporánea» y se funda en «causas que se invocan de manera arbitraria, que no guardan relación con el objeto del pleito o causa, que no es otro que un incidente de abstención, y su concurrencia es descartable si tenemos en cuenta que no comprometen la imparcialidad de los magistrados que se han de limitar a decidir si estiman justificada una abstención».
Añade que la recusación se plantea contra toda la Sala de lo Penal en el seno de un incidente, por lo que, de acuerdo con distintas resoluciones del Tribunal Constitucional, «carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo». Por ello rechaza de plano la admisión a trámite de la citada recusación.
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