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En una resolución con pocos precedentes, el Tribunal Supremo ha acordado anular por segunda la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Nacional contra el etarra Asier Eceiza, acusado de perpetrar dos atentados en hoteles de Alicante y Benidorm el 22 de julio de 2003, que ... causaron heridas a 14 personas, seis de ellos policías.
El tribunal de la Sala Segunda (de lo Penal) ha enmendado la plana a sus compañeros de la Audiencia con cierta dureza, al señalar que se basaron «en razones arbitrarias e ilógicas». En noviembre de 2020, el alto tribunal revocó por vez primera la resolución contra Eceiza al advertir «omisiones y déficits de racionalidad».
En aquella ocasión, el tribunal presidido por Manuel Marchena ya ordenó a la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, presidida por Alfonso Guevara, que dictase una nueva sentencia para que detallase la valoración sobre si el acusado era consciente o no de que las gestiones que llevó a cabo por presunto encargo de la jefatura operativa ETA previas a los atentados de Alicante y Benidorm.
Tras ese primer pronunciamiento, la Audiencia dictó una nueva sentencia absolutoria donde añadió que el acusado, al efectuar gestiones como unas reservas previas en los hoteles donde se cometieron los atentados, o el alquiler de una vivienda en Valencia que ocupó con el etarra que colocó los artefactos explosivos, no tuvo por qué saber que ETA se proponía hacer estallar artefactos explosivos en los mencionados establecimientos.
Sin embargo, el Supremo estima ahora los recursos que la Fiscalía y la acusación particular presentaron contra esta segunda sentencia absolutoria y acuerda la celebración de un nuevo juicio oral pero con otros magistrados. La Fiscalía solicitó en el juicio una pena de 268 años de cárcel, mientras que Eceiza no solo negó su participación en los atentados sino que dijo que no estaba en España cuando ocurrieron.
La Sala del Supremo concluye que se ha vulnerado el derecho de las acusaciones a obtener una respuesta motivada y añade que el nuevo pronunciamiento debe considerarse «arbitrario, irrazonable e incurre en error patente», recalca el ponente del fallo, Juan Ramón Berdugo.
Entre otros puntos, explica que se debe partir de que Eceiza era en 2003 miembro activo de ETA y como tal conocía sus finalidades, objetivos, métodos y procedimientos. Entre ellos las llamadas «campañas de verano», esto es, campañas de atentados en hoteles y centros turísticos del Levante español, que se trasladó desde el País Vasco a Valencia junto con otro miembro activo de la banda, instalándose ambos en un piso en el que se ocuparon distintos tipos de explosivos, ocho detonadores y materiales diversos para fabricar artefactos de esa índole y en el que se obtuvieron hasta 28 impresiones dactilares del acusado.
Por este motivo, el alto tribunal estima que «carece completamente de sentido pensar que era ajeno a los planes de la banda, a las actividades que se han atribuido a su compañero Joseba Troitiño (ya condenado en la causa) y en concreto, a los atentados con explosivo de los hoteles Bahía de Alicante y Nadal de Benidorm, precisamente los dos en los que el mismo Eceiza, con identidad supuesta, había reservado sendas habitaciones para el día de los atentados».
La mera hipótesis -señalan los magistrados- de un comando desplazado fuera del País Vasco, en temporada estival, integrado por dos miembros activos, en el que uno de ellos es completamente ignorante de los objetivos del otro «es altamente inverosímil, máxime cuando comparten la vivienda y se albergan en ella materiales explosivos y utensilios para fabricar bombas».
«En la hipótesis –continúa la sentencia- también inverosímil de que se tratara de un comando meramente informativo, desplazado en periodo estival para acopio de información, precisamente en las fechas en las que se realizan los atentados, carecería igualmente de sentido la acreditada posesión de substancias explosivas y la realización de atentados concretos».
En enero pasado, Eceiza fue condenado a 19 años de cárcel por su participación en el asesinato del concejal del PSOE en Orio (Guipúzcoa) Juan Priede, la misma que reconoció durante el juicio aunque minimizando su papel en los hechos. Priede fue asesinado a tiros el 21 de marzo de 2002 mientras tomaba un café en un bar, hechos por los que seis integrantes de ETA ya fueron condenados. Faltaba Eceiza, que huyó a Francia después del asesinato y no fue entregado a España hasta el año 2020.
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