El tribunal de la causa del 'procés' ha desestimado la petición formulada por la representación de Oriol Junqueras de dejar en suspenso la sentencia del caso, que se conocerá en los próximos días, mientras el Tribunal de Justicia de la Unión Europe (TJUE) ... no resuelva la cuestión prejudicial planteada por el propio Supremo relativa al alcance de la inmunidad del presidente de ERC como eurodiputado.
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El tribunal argumenta que, como ya señaló en auto del pasado 1 de julio, el alcance del planteamiento de la cuestión prejudicial dejaba en suspenso el recurso de súplica de Junqueras. Su defensa había apelado la denegación del permiso extraordinario de salida de prisión para prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución española y consolidar así la situación de eurodiputado electo.
Los siete magistrados explican en una resolución de cinco páginas que «la cuestión prejudicial se ha suscitado pues, como decíamos en el auto citado, en la pieza de situación de privación de libertad y la resolución a adoptar, con el auxilio de la cuestión que se promueve, afecta a un incidente autónomo en dicha pieza de situación personal, sin condicionar el contenido del pronunciamiento que dé respuesta a la pretensión acusatoria formulada».
La vista en el tribunal de Luxemburgo se celebrará el próximo lunes a las 14:30 horas y las partes, Abogacía del Estado y el recurrente, expondrán sus argumentos. Se descarta que la corte europea se pronuncie el mismo día.
El tribunal del 'procés' pidió al TJUE que clarifique el alcance del artículo nueve del Protocolo de privilegios e inmunidades de la Unión Europea, que establece que la inmunidad protegería a los eurodiputados «mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones».
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En su escrito, el abogado de Junqueras, Andreu Van Den Eynde, argumentó que es «trascendental para la correcta implementación del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cumplir con la suspensión del procedimiento o bien verificar e informar del alcance de dicha suspensión». La defensa admite que, formalmente, el Supremo tramitó la cuestión prejudicial al TJUE a través de una pieza separada, pero alerta de que el asunto que debe resolver Luxemburgo tiene una «eficacia refleja o indirecta» sobre el pleito principal, pendiente de sentencia.
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