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El Tribunal Supremo ha inadmitido las querellas que presentaron el Partido Laócrata y Vox contra el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, por su presunta responsabilidad penal en la entrada en territorio español de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, el pasado ... 20 de enero.
Como hizo el juzgado madrileño que también investigó la estancia de Rodríguez en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajasy el encuentro entre ambos, lo que se ha conocido como 'Delcygate', la Sala Segunda (de lo Penal) no ve indicios de un delito de prevaricación (dictar resoluciones injustas a sabiendas).
Aunque considera acreditado que el ministro se entrevistó con la vicepresidenta venezolana y que ésta accedió a territorio español vulnerando una prohibición expresa del Consejo de la Unión Europea, establecida en las decisiones PESC (Política Exterior y de Seguridad Común), la Sala afirma que las decisiones de política exterior de la UE están sometido a control político, pero no a responsabilidad penal.
El análisis del auto, cuyo ponente ha sido el presidente de la Sala Segunda Manuel Marchena, parte de los hechos notorios de que Delcy Rodríguez entró en territorio español en un avión Falcon en la madrugada del 19 al 20 de enero de 2020 y permaneció unas horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva del aeropuerto, estancia que implicó una vulneración de la expresa prohibición del Consejo de la UE.
Destaca que el acceso al territorio español se produjo desde el momento en que la aeronave sobrevoló espacio aéreo español, y que cuando el Falcon aterrizó, con absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona del aeropuerto por la que transitara, «la vulneración del mandato emanado del Consejo ya se había consumado». Además, recuerda el auto, el Aeropuerto de Barajas está enclavado en territorio español y sobre él ejercen soberanía las autoridades españolas.
En definitiva, indican los magistrados, «sostener que cualquier vulneración por una autoridad española de una decisión PESC ha de ser calificada como constitutiva de un delito de prevaricación sería contrario a la propia naturaleza del mandato incumplido». Se trata, añaden, «de una obligación singular, no integrable en las obligaciones formales derivadas de la aplicación de reglamentos, directivas, recomendaciones y dictámenes. Una obligación, en fin, de marcado carácter político cuyo incumplimiento no admite otra responsabilidad que la que se dirime en ese ámbito».
El auto también descarta que los hechos puedan ser calificados, como sostenía Vox, como constitutivos de un delito de omisión del deber de promover la persecución de los delitos, «pues ningún delito se habría cometido -como ya hemos razonado- por el incumplimiento de la decisión PESC que prohibía la entrada en territorio europeo de Delcy Rodríguez».
Y tampoco acepta la admisión a trámite de la querella para investigar un «inexistente» delito de usurpación de funciones, en el que se castiga a la autoridad o funcionario público que «careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución».
Por otro lado, la Sala destaca que el tratamiento jurídico-penal de los hechos que han sido objeto de querella «no puede hacerse depender del impacto político que ha generado su conocimiento público», ya que «la aplicación del derecho penal ha de sujetarse a los principios que legitiman su aplicación».
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