Junqueras. Afp

El Constitucional rompe por primera vez su unanimidad en los recursos sobre el 'procés'

El Pleno avala por nueve votos a tres la decisión del juez Llarena de mantener en prisión provisional a Junqueras en diciembre de 2017 porque fue «legal, legítima y proporcional»; los magistrados Xiol, Valdés y Balaguer rechazan la resolución

Mateo Balín

Madrid

Jueves, 28 de noviembre 2019, 11:09

Por vez primera desde 2017, el Tribunal Constitucional ha roto la unanimidad que ha marcado las resoluciones de los 12 magistrados sobre los asuntos relativos al 'procés' catalán. Ha sido en la vista por el recurso del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras ... contra la confirmación de su prisión provisional, decretada durante la instrucción del sumario, en diciembre de hace dos años.

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El Pleno de la corte de garantías, por nueve votos a tres, ha rechazado la petición de amparo formulada por la defensa del presidente de Esquerra Republicana (ERC) y ha avalado la decisión del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena de mantenerlo en prisión. Argumenta que aquella resolución cumplió «con las exigencias legales, legítimas y proporcionales«.

El ponente del recurso ha sido el el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, que ha contado con el apoyo de ocho magistrados y la reticencia de otros res. Este voto discrepante ha sido formulado de forma conjunta por Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. Mientras que Santiago Martínez-Vares ha emitido un voto concurrente (favorable).

La decisión ha llegado en la segunda sesión del Pleno, que comenzó ayer. La ruptura de la unanimidad ya se presuponía después de que Xiol, a la sazón magistrado del Supremo y expresidente de la Sala de lo Civil, anunciara previamente a sus colegas la presentación de una ponencia diferente a la de González Rivas.

La defensa del dirigente independentista, en prisión condenado a 13 años por un delito de sedición en la causa del 'procés', recurrió su prisión preventiva con el argumento de que se le reconocieran sus derechos fundamentales a la libertad, la libertad ideológica, al juez ordinario predeterminado por la ley, el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y a la participación y representación políticas, entre otros aspectos.

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La revisión de este recurso fue aplazado en su día para no inmiscuirse en la celebración del juicio que se celebró entre febrero y junio de este año.

Posesión del acta de diputado

Una segunda apelación de la defensa de Junqueras, que también está deliberando el Pleno del Constitucional con ponencia de Xiol, se presentó contra la decisión del juez Llarena de impedir al líder de ERC asistir al Parlament para tomar posesión como diputado electo tras los comicios catalanes del 21 de diciembre de 2017 , si bien el instructor les reconoció el derecho a delegar el voto.

Llarena lo justificó en la «incapacidad legal prolongada» de los encausados para asistir a los debates y votaciones del Pleno de la Cámara catalana, debido a su situación de prisión provisional desde el 2 noviembre de 2017, acusados entonces por un delito de rebelión.

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La pérdida de la unanimidad del Constitucional tiene un efecto práctico para la estrategia procesal de los condenados. La razón es la trascendencia que los votos discrepantes podrían tener de cara a los posteriores recursos que presenten los condenados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), donde se jugará el partido de vuelta de la causa del 'procés'.

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