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El tribunal que juzgó el 'procés' tiene previsto reunirse en cuanto le sea notificado el acuerdo del Consejo de Ministros sobre la concesión de los indultos. Los magistrados que conforman la Sala que condenó a los nueve líderes independentistas a entre nueve y 13 años ... de prisión, respectivamente, por un delito de sedición -a cuatro de ellos en concurso medial con otro de malversación de caudales públicos-, tendrán que realizar una nueva liquidación de las condenas en función del alcance que tenga el perdón concedido por el Gobierno, según señalan fuentes del Supremo.
No obstante, no se descarta que este trámite se plasme en un auto de excarcelación más extenso si el perdón que se concede supone restar toda o casi toda la condena que les queda por cumplir. La mayoría de los exmiembros del Gobierno catalán entró en prisión de forma preventiva en noviembre de 2017, por lo que ninguno ha alcanzado aún la mitad del castigo impuesto en octubre de 2019.
En todo caso, las nuevas liquidaciones de condena serán remitidas a los centros penitenciarios catalanes donde están ingresados en la actualidad. En el supuesto de extinguirse la pena de prisión, la opción más probable, la libertad será inmediata. Otro camino de los indultos pasaría por facilitar beneficios penitenciarios como el tercer grado e incluso la libertad provisional. En el caso de Oriol Junqueras, el BOE publica este miércoles que queda en libertad «a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de seis años a partir de la publicación del real decreto».
Este fue el precedente del indulto parcial concedido en 1998 al ex secretario de Estado de Seguridad, Rafael Vera, y al ex ministro del Interior, José Barrionuevo, quienes permanecieron únicamente tres meses en la cárcel tras la medida de gracia aprobada por el Gobierno de José María Aznar. A ambos se les conmutaron dos tercios de la condena de 10 años de cárcel impuesta por el Supremo por el secuestro del ciudadano hispano-francés Segundo Marey, a manos de los GAL.
Para ello, se les aplicaron beneficios penitenciarios que facilitaron su salida de la cárcel en poco tiempo, si bien en su caso el Supremo había informado a favor de la medida de gracia, y esta es la principal diferencia con el caso de los líderes independentistas catalanes: el tribunal juzgador se opuso por falta de «justicia, equidad y utilidad pública».
La reducción de las penas de los líderes del 'procés' conlleva, en todo caso, la obligada progresión al tercer grado penitenciario (supone la semilibertad) o incluso la libertad condicional 'adelantada', que está regulada en el artículo 90.2 del Código Penal.
Este precepto señala que se podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados que hayan extinguido dos terceras parte de su condena. Esta situación podría darse si el perdón concedido por el Gobierno supone conmutar la actual pena de prisión de cada uno de los líderes independentistas por otra menor que les coloque en esta situación de cumplimiento.
El artículo añade que para alcanzar esta libertad condicional también se podría optar por una propuesta de Instituciones Penitenciarias que, previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, permita que el de juez vigilancia pueda «adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena». Aunque esta opción parece menos probable.
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