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Cristian Reino
Barcelona
Jueves, 17 de diciembre 2020, 11:33
Quim Torra no prometió acatar la Constitución ni prometió lealtad al Rey en su toma de posesión. Sin embargo, la fórmula que empleó, en que prometió cumplir el cargo con «fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña» fue completamente válida, según una resolución del ... Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El alto tribunal catalán ha desestimado, en un auto conocido esta mañana, un recurso interpuesto por Ciudadanos contra la toma de posesión del expresidente Quim Torra, en 2018.
«Prometo cumplir lealmente las obligaciones del cargo de president de la Generalitat, con fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña, representado por el Parlament», afirmó de manera solemne el 18 de mayo de 2018. Según los magistrados de la sala quinta de la sala de lo contencioso administrativo, es una fórmula legal , pues «la exigencia de que la persona investida como president de la Generalitat jure o prometa la Constitución o lealtad al Rey en el acto de toma de posesión, no viene prevista en norma alguna».
La sala expone en la sentencia que, a pesar de la existencia de multitud de «fórmulas o ritos» utilizados en actos de toma de posesión, «no hay ninguna normativa« que establezca los términos que deben utilizare en el acto de toma de posesión de los presidentes de la Generalitat o de los consejeros de sus Gobiernos. Aunque aclara que pese a que no existe precepto alguno que imponga una determinada fórmula y pese a que Torra «no juró ni prometió de forma explícita acatar la Constitución, ello no supone que no esté sujeto a ésta».
Ciudadanos, en su recurso, reconocía que no existe una fórmula para la toma de posesión del presidente de la Generalitat, pero a su juicio desde el momento en que expresó que sólo iba a cumplir con las obligaciones del cargo compatibles con la fidelidad que manifiesta deberle al pueblo, «supone una aceptación condicionada que es ilegal y nula». La formación naranja apuntaba que el acto de toma de posesión sí es recurrible en tanto en cuanto de él derivan efectos jurídicos. Y añadía que el president Torra omitió el expreso acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, así como su lealtad al Rey.
La sentencia del TSJC señala que ni el Estatuto de Cataluña ni la Ley de la Presidencia de la Generalitat establecen los términos que se deben utilizar en el acto de toma de posesión de los presidentes de la Generalitat o de los consejeros de sus Gobiernos. Y recuerda que un fallo del Tribunal Constitucional de 1990, en que validó la fórmula del «por imperativo legal, sí prometo», tras un recurso de abogados de Herri Batasuna, que la «exigencia de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución como requisito imprescindible para alcanzar en plenitud la condición de diputado no viene impuesta por la Constitución», sino «por una decisión del legislador y antes que por él, por el Congreso de los Diputados» . Pero hace referencia a la toma de posesión como diputado, no de presidente de la Generalitat.
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