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El anteproyecto de Ley de Información Clasificada, que se ha aprobado este jueves en el Consejo de Ministros, busca sustituir a la franquista normativa sobre secretos oficiales de 1968 y acabar con la potestad del Ejecutivo de mantener eternamente bajo secreto cualquier materia que considere. ... No obstante, el horizonte desclasificación que plantea la ley es muy lejano. Porque, en casos excepcionales y para las materias de mayor sensibilidad para la seguridad del Estado, el texto permitirá al Gobierno prolongar de 50 a 65 años el blindaje de los documentos más comprometedores. Estas son sus principales claves:
Habrá cuatro niveles: alto secreto, secreto, confidencial y restringido. Los niveles se fijarán en función de la gravedad del daño que para los intereses de España pudiese provocar la difusión de los datos en cuestión (extraordinariamente grave; grave; perjudicial; o simplemente desfavorable para el país). En la actualidad, España solo regula dos categorías de materias (secretas y reservadas). La reforma servirá para homologar los niveles con los socios y aliados de la OTAN y de la UE, con los que se venía compartiendo información usando simplemente los sellos de «confidencial» o «difusión limitada».
La Ley de Información Clasificada establece, por primera vez, la caducidad de los secretos de Estado, algo que no hacía la todavía en vigor Ley de Secretos oficiales de 1968. Ningún documento podrá ser ya clasificado de por vida. Los documentos de de alto secreto podrán ser blindados hasta 50 años, ampliables quince más si el riesgo de su difusión persistiera. Las informaciones secretas podrán ser vetadas hasta 40 años, ampliables a una década más. Los dosieres confidenciales podrán ser secretos entre 7 y 10 años, sin posibilidad de ampliación. Y los restringido de 4 a 6 años, sin posibilidad de ampliación. La autoridad clasificadora, no obstante, puede acortar en cualquier momento estos plazos si así lo considera.
Los organismos competentes para clasificar materias serán los mismos que las puedan desclasificar. Y el nivel de reserva de esa materia será el que marque qué departamento puede declararlos secretos. Así, solo el Consejo de Ministros podrá declarar materias como alto secreto. En los niveles inferiores de protección (secreto, confidencial y restringido) podrá ser los ministerios, secretarios de Estado (particularmente los de Defensa, Seguridad o la dirección del CNI) y autoridades militares (particularmente el jefe de Estado Mayor) y civiles (directores generales de la Policía o la Guardia Civil o los delegados del Gobierno.
La vigente ley no fijaba un procedimiento para que los ciudadanos y jueces pidieran desclasificar documentos directamente. Los togados, como ha hecho la pasada semana el juez del caso Pegasus, se dirigen directamente al Gobierno. La futura normativa fija que los ciudadanos puedan hacerlo directamente a la autoridad competente y que en el caso de la negativa puedan recurrir a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que será la que certifique la necesidad efectiva de levantar el velo a esa información. Los magistrados podrán dirigirse al Supremo para acceder a materias reservadas.
La Autoridad Nacional de Seguridad (ANS) es el departamento que regula la información reservada, que supervisa las normas que protegen los documentos sensibles, que da las acreditaciones para acceder a cada uno de los niveles, que coordina las clasificación materias entre los ministerios y que mantiene las relaciones con los servicios secretos aliados para el intercambio de información clasificada. Este organismo central en la seguridad nacional, que hasta ahora estaba residenciado en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), dependiente de Defensa, pasa ahora depender directamente de del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática que dirige en la actualidad Félix Bolaños.
La ley no entrará en vigor hasta seis meses después de su aprobación para dar tiempo a todos los organismos implicados a la desclasificación de oficio. Cualquier persona podrá dirigirse a esos organismos si considera que no se ha levantado el velo de un documento que debería ser público.
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