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Cristian Reino
Barcelona
Lunes, 1 de febrero 2021, 15:49
Durante días, la fecha electoral catalana del 14 de febrero pendía de un hilo. Dependía de una decisión judicial. Pero el TSJC resolvió el viernes pasado en contra de la Generalitat y anuló el decreto aprobado por el Govern, que suspendía la convocatoria electoral del ... 14-F y abría la puerta a celebrar los comicios el 30 de mayo. El 14-F ya definitivo. La justicia ha hecho pública esta mañana la sentencia. El tribunal anula el aplazamiento de las elecciones y mantiene la fecha del 14 de febrero de 2021 al considerar que «no hay causa de fuerza mayor que impida la celebración de los comicios», que Pere Aragonès no era competente para desconvocar unos comicios y porque a su juicio la decisión de aplazar las elecciones convocadas «infringe el derecho fundamental al voto».
El tribunal argumenta que la regulación actual del estado de alarma, «que tiene fuerza de ley», contempla expresamente la continuidad del proceso electoral. Según el fallo judicial, la autoridad que convocó las elecciones, el vicepresidente en funciones de presidente, «no está habilitado expresamente por una norma legal para suspender o aplazar las elecciones». Por tanto, el TSJC considera que «solo una situación imprevisible que determine la imposibilidad de celebrar las elecciones por razones de protección de la salud pública podría autorizar un aplazamiento», la cual se daba a su juicio en el caso de las elecciones gallegas y vascas suspendidas en marzo de 2020, pero no en el de Cataluña.
El alto tribunal considera además que el aplazamiento acordado de unas elecciones ya convocadas supone una «limitación muy intensa del derecho de voto», pues abre un periodo prolongado de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas de Cataluña, sin Parlamento constituido y con un Gobierno con la Presidencia vacante, lo que supone que no se puede cesar a sus miembros en todo este tiempo.
La justicia señala también la «incerteza» que supone condicionar la fecha del 30 de mayo de 2021 a una previa valoración de las condiciones sanitarias existentes en dicho momento por parte de la autoridad convocante, sin predeterminar cuáles son los indicadores epidemiológicos que deben tenerse en cuenta para decidir la nueva convocatoria y «sin que se aprecie una previsión que ofrezca garantías de certeza sobre la situación epidemiológica futura».
El Alto Tribunal ha adoptado la decisión por mayoría, pero no por unanimidad. De los siete magistrados, uno de ellos ha emitido un voto contrario. A su entender, no es posible descartar en este momento «un repunte de la gravedad de la pandemia, en cuanto a contagios, ingresos hospitalarios y fallecimientos». De modo que cree que la situación planteada puede afectar inevitablemente al derecho a la vida y a la integridad física. «No cabe descartar tampoco», añade, que la percepción por la ciudadanía, también psicológica, de la situación existente, pueda derivar en una «mengua de la participación electoral, con la posibilidad inherente de que se trate de deslegitimar el resultado electoral».
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