Oriol Junqueras. foto: Archivo | vídeo: EP

La justicia europea deja sin escaño a Junqueras en Estrasburgo

El TJUE desestima el recurso del líder de ERC que reclamaba su escaño en el Parlamento europeo

Cristian Reino

Barcelona

Jueves, 22 de diciembre 2022, 11:14

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado en contra de Oriol Junqueras, presidente de ERC, que ha perdido la última oportunidad que le quedaba en las cortes europeas para reclamar su escaño europeo.

Publicidad

La justicia comunitaria, en su más alta instancia. ha ... rechazado el recurso presentado por el líder independentista contra la decisión del Parlamento Europeo que dejó vacante su escaño en 2020. Junqueras fue elegido parlamentario europeo en las elecciones europeas de mayo de 2019. La Junta Electoral proclamó el resultado el 13 de junio de ese año. Pero Junqueras, que habían sido juzgado en el Tribunal Supremo en el juicio por el 'procés', en el que luego sería condenado a trece años de cárcel, no recibió el permiso para poder prestar el juramento o promesa de acatar la Constitución española que la normativa nacional exige a los electos al Parlamento. Estaba en prisión preventiva a la espera de sentencia. En consecuencia, su escaño fue declarado vacante por la Junta Electoral Central el 20 de junio de 2019.

El 19 de diciembre de 2019, en cualquier caso, el TJUE dictaminó que Junqueras tenía inmunidad desde que fue elegido europarlamentario. ERC pidió al Parlamento Europeo que confirmara su inmunidad. El entonces presidente de la Eurocámara, el socialista italiano David Sassoli, sin embargo, dejó vacante su escaño. Hizo caso al Tribunal Supremo que no autorizó el desplazamiento de Junqueras a la sede del Parlamento español, ni acordó su libertad, ni declaró la nulidad de la sentencia de 14 de octubre de 2019 contra los líderes del 'procés'. Acordó asimismo comunicar dicho auto a la Junta Electoral Central y al Parlamento Europeo. El Europarlamento estimó que, habida cuenta de la fase en la que se encontraba el proceso penal contra Junqueras, en el momento de su elección como europarlamento, este no gozaba de inmunidad en virtud del derecho español. ERC recurrió primero al TGUE la decisión de la Eurocámara, que falló en su contra y posteriormente elevó el recurso al TJUE, que también ha desestimado la impugnación del líder independentista.

El TJUE aduce que el procedimiento electoral sigue rigiéndose por el derecho nacional y subraya que, en contra de cuanto sostiene Junqueras, este procedimiento no se refiere únicamente a las normas de votación y de atribución de los mandatos, sino también a las normas relativas a la elegibilidad de los miembros del Parlamento Europeo. De ello se deduce, según la sentencia, que la «inelegibilidad que dio lugar a la anulación del mandato del presidente de ERC en aplicación de la ley electoral española forma efectivamente parte del procedimiento electoral regido por el derecho nacional, cuyo respeto no corresponde controlar al Parlamento Europeo». El Tribunal de Luxemburgo razona que el Tribunal General no cometió un error al considerar el derecho nacional español como base jurídica de la decisión de la Eurocámara del 13 de enero de 2020.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas

Publicidad