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R. C.
Madrid
Sábado, 6 de marzo 2021
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anticipó este sábado por la noche su decisión de respaldar las tesis de la Delegación de Gobierno en esta comunidad, que ha prohibido las concentraciones convocadas para celebrar el 8-M, Día Internacional de la Mujer. ... Lo hizo al rechazar un recurso presentado por varias organizaciones feministas -Consejo de la Mujeres de la Ciudad de Madrid, el Fórum de Política Feminista de Madrid; Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo y Camila Banderas Briceño- que pretendían celebrar una marcha reivindicativa con el mismo motivo este domingo por la tarde en un distrito de la capital.
Los cinco magistrados que han entendido del caso niegan que dicha prohibición sea consecuencia de una discriminación de género, como argumentaron en sus recursos las organizaciones feministas Al contrario, aseveran que «los motivos básicos de denegación de la concentración se centran en razones de salud pública«, alineándose de esta forma con los argumentos planteados por la Fiscalía de Madrid y la Abogacía del Estado, que representaba a la Delegación del Gobierno.
Tras deliberar durante cinco horas, y una vez celebrada por la mañana una vista para escuchar los argumentos de todas las partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM estima que, «en las circunstancias actuales y en las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión cuya tutela se demanda«, dicho ejercicio «entra en conflicto con bienes y valores constitucionales como la salud pública, y más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas que deben prevalecer».
Asimismo, y dada la larga duración de la manifestación (cinco horas), los magistrados señalan que ello «se erige como un dato de suma relevancia a favorecer los contagios entre los asistentes y por ende de su propagación a terceras personas». Aunque este primer fallo se refiere solo a la marcha prevista para este domingo, fuentes jurídicas anticipan que presumiblemente se seguirá el mismo criterio para rechazar también las convocatorias de manifestaciones del 8-M para el lunes en toda las comunidad autónoma de Madrid. No obstante, el TSJM notificará las resoluciones de esos recursos en las próximas horas.
Horas antes, la Fiscalia ya había respaldado la prohibición administrativa de tales actos, según informa Europa Press. Tras analizar el contenido de la demanda presentada por la Confederación General de Trabajadores (CGT), estima que la razón que llevó a la Delegación del Gobierno a impedir las concentraciones conmemorativas del 8-M «no solo se basaba en la normativa propia del estado de alarma sino en las imperiosas necesidades de salud públicas derivadas de la existencia de la situación de pandemia provocadas por la covid-19«, argumento que se extiende al resto de concentraciones previstas.
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En su opinión, a la hora de autorizar este tipo de manifestaciones durante el estado de alarma presente existe una «situación de conflicto» entre el derecho a la vida y a la salud frente al derecho de reunión recogido en la Constitución. Ante ello, ve procedente realizar un ejercicio de ponderación con el fin de otorgar «prevalencia» al derecho a la vida «dado que la propia Carta Magna prevé la posibilidad de limitar el derecho de reunión en los supuestos que exista una puesta en peligro para las personas y bienes».
También advirtió que las concentraciones previstas para el 8-M no presentan medidas de seguridad que permitan garantizar la salud pública, «que se ve comprometida en la situación actual». Por ejemplo, señaló que la previsión de un cordón de seguridad compuesto por un «reducido» número de integrantes «es, a todas luces, insuficiente para el control basado en el porte de la mascarilla y el mantenimiento de la distancias interpersonal de un número de personas como el indicado por el promotor».
Por tanto, la representante del Ministerio Público consideró que la prohibición de las concentraciones pedidas para el 8 de marzo es «proporcionada» y «ponderada», sin que quepa por ello cuestionar la propia motivación del acto en sí, «que es suficiente y adecuada». Asimismo, añade que tampoco cabe apreciar un trato discriminatorio hacia las concentraciones convocadas.
Tras analizar el régimen de los límites del derecho de reunión, la fiscal aludió como jurisprudencia de referencia a una reciente sentencia del TSJM en la que se abordaba la adopción de medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la covid-19 en la Comunidad de Madrid.
Con dicha resolución, más un informe de situación fechado el pasado 1 de febrero donde se expresa que el volumen de incidencia supera la tasa de casos recomendados por la Unión Europea, la fiscal sostuvo que son elementos que sirven a la Administración «como criterio de ponderación« a la hora de prohibir las manifestaciones.
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