La justicia absuelve a 6 miembros de Arran que ocuparon una sede del PP

La protesta fue un escrache en marzo de 2017 para reclamar un referéndum

Cristian reino

Barcelona

Miércoles, 30 de noviembre 2022, 12:16

El juzgado penal 17 de Barcelona ha absuelto a 6 miembros de Arran, la rama juvenil de la CUP, que estaban acusados de un delito de desórdenes públicos, por ocupar la sede del PP de Cataluña en marzo de 2017. La Fiscalía pedía para ellos ... una pena de multa de 5.400 euros por desórdenes públicos, violación de local y daños.

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Arran convocó un escrache ante la sede popular, en la calle Urgell de Barcelona, para reivindicar la celebración de un referéndum. Era el 27 de marzo de 2017 y faltaban meses para el 1-O y era toda una incógnita que el referéndum ilegal fuera a convocarse. Según la sentencia, el acto de protesta consistió en una concentración frente a la sede del PP con exhibición de pancartas y cajas de cartón simulando urnas. Una parte de los concentrados, afirma el fallo judicial, «penetraron en el interior de la sede», permaneciendo en el interior, en un vestíbulo previo, unos 20 minutos. Dificultaron la entrada y salida de personas y engancharon pegatinas. El escrache ocasionó daños al PP por valor de 1.300 euros, según la sentencia.

»Los hechos declarados probados no son constitutivos de desórdenes públicos», señala el fallo judicial. «Si bien se produjo una invasión de la sede del PP, los hechos discurren en un lapso de tiempo de 15 a 20 minutos», justifican los jueces. En cuanto a la perturbación de la paz pública necesaria para que haya un delito de desórdenes públicos, el fallo judicial señala que la «paz pública puede subsistir en condiciones de un cierto desorden». «El ejercicio de los derechos fundamentales no es neutro y del mismo pueden surgir inconvenientes y molestias a los afectados», en este caso trabajadores o militantes del PP, señalan los jueces. Los hechos, a su juicio, no «alcanzan la consideración de perturbación relevante de la paz pública». «No se produjeron violencias ni altercados significativos» y los daños son de «escasa entidad», según el fallo.

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