EFE
Vitoria
Viernes, 22 de mayo 2020, 16:03
Un juzgado de Vitoria ha mantenido que el mero incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma no implica automáticamente la comisión de un delito de desobediencia ni aunque la persona sea reincidente. Así lo afirma el titular del Juzgado de lo Penal 2 ... de Vitoria en una sentencia fechada el 11 de mayo en la que absuelve de un delito de desobediencia grave a la autoridad a un hombre que fue sorprendido por la Ertzaintza en cuatro ocasiones saltándose el confinamiento por el estado de alarma decretado por la pandemia de la COVID-19.
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El juez establece que salir del domicilio vulnerando la obligación de permanecer en el mismo tal y como se fijó en el Real Decreto de 14 de marzo, por el que se activó el estado de alarma, «en principio, no puede ser constitutivo de delito, sino, a lo sumo, de una infracción administrativa«. Y además añade que el incumplimiento reiterado de una norma administrativa no puede ser un delito de desobediencia, ya que los sucesivos incumplimientos pueden ser objeto de sus correspondientes sanciones administrativas, »pero no se traspasará la frontera del ilícito administrativo convirtiéndose en infracción penal«.
En este caso, el acusado ya había sido sorprendido en tres ocasiones anteriores incumpliendo el confinamiento los días 23 y 30 de marzo, y el 6 de abril y denunciado por ello por los agentes. De hecho fue condenado el mismo 6 de abril en una sentencia de conformidad por un juzgado de instrucción de Vitoria por la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad a una pena de 4 meses de prisión, cuya ejecución fue suspendida durante un periodo de dos años y medio con el condición de no volver a delinquir.
Sin embargo, el 13 de abril fue sorprendido de nuevo saltándose el confinamiento, y la Ertzaintza lo detuvo y le imputó un delito de desobediencia grave por incumplir las limitaciones fijadas por el estado de alarma. Al tener un antecedente, el juzgado ordenó su ingreso en prisión provisional hasta la celebración del juicio el 11 de mayo.
En la vista la fiscalía pidió para el acusado un año de cárcel por un delito de desobediencia grave a la autoridad con la agravante de reincidencia. Su defensa solicitó la absolución. El juez finalmente ha decidido su absolución en una sentencia en la que subraya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido de forma reiterada que para que exista delito de desobediencia debe existir un previo requerimiento personal, hecho «nominalmente a la persona concreta que supuestamente desobedece para que modifique su comportamiento».
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De ahí que la «desobediencia genérica» al decreto que regula el estado de alarma o a la normativa que lo complementa supondría en principio una sanción en el plano administrativo, pero no ante la jurisdicción penal, dice el juez. «Si un agente de la Ertzaintza sorprende al conductor de un vehículo conduciendo sin hacer uso del cinturón de seguridad o a una velocidad superior a la reglamentaria permitida (sin traspasar obviamente los límites del artículo 379.1 del Código Penal), podrá imponer la correspondiente sanción administrativa, pero no podrá advertirle de que, si vuelve a incurrir en tales conductas en un futuro, cometerá un delito de desobediencia», precisa el juez.
Contra esta sentencia cabe recurso ante al Audiencia Provincial de Álava.
Esta sentencia se conoce el mismo día en que la Abogacía del Estado señala que «no hay alternativa jurídica« al estado de alarma que permita restringir la libertad deambulatoria durante el proceso de desescalada emprendido en España el pasado 11 de mayo.
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El Gobierno ha solicitado tres informes a sus servicios jurídicos sobre las prórrogas del estado de alarma decretado el 14 de marzo ante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y también sometió a su consideración el denominado plan de desescalada.
En el tercero de ellos, realizado ante la prórroga que comenzó el pasado día 11, fecha en la que comenzó ese proceso de flexibilización de las medidas de confinamiento, la Abogacía consideró de «especial relevancia» que quedase «suficientemente justificada» la necesidad de seguir recurriendo al estado de alarma en un escenario de relajación progresiva de las restricciones.
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El texto completo del informe al que ha tenido acceso EFE concluyó que, al ser «imprescindible« seguir manteniendo limitaciones a la libertad deambulatoria en el conjunto del territorio nacional para contener la pandemia, «no existe alternativa jurídica al estado de alarma» para poder restringir ese derecho constitucional.
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