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Explanada principal y Cruz del Valle de los Caídos. Alberto Ferreras
Una juez paraliza las exhumaciones en el Valle de los Caídos

Una juez paraliza las exhumaciones en el Valle de los Caídos

Suspende la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial a Patrimonio Nacional hasta que se falle el recurso presentado contra el traslado de los restos mortales

Europa Press

Madrid

Jueves, 18 de noviembre 2021, 17:29

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid ha suspendido de forma cautelar la licencia de obras, concedida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial a Patrimonio Nacional, para exhumar los cuerpos enterrados en el Valle de los Caídos. La magistrda ... Eva María Bru considera que se podrían producir daños irreparables antes de que sea resuleto el recurso interpuesto por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica contra el traslado de los restos mortales.

Así consta en un escrito de 16 de noviembre, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la juez acuerda adoptar la medida cautelar de suspensión del acuerdo de 24 de junio de la Junta del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial, por el que se concede a Patrimonio Nacional licencia urbanística para rehabilitación de accesos a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

El Gobierno, a través de Patrimonio Nacional, solicitó el pasado abril a este Ayuntamiento la licencia para la exhumación e identificación de los cuerpos inhumados en las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y que han sido reclamados por sus familiares. La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica solicitó entonces la suspensión de la licencia alegando el «derecho fundamental a la intimidad de los fallecidos y de sus familias y necesidad de respetar el sagrado reposo eterno, que se vería vulnerado si se accede a ejecutar las obras manifiestamente ilegales solicitadas». Además, añadía en su recurso que «cuando se trata de realizar obras por parte de un ayuntamiento o de una administración pública, que impliquen demolición de edificaciones, viviendas o similares, de forma incesante los tribunales acceden a la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, pues de llevarse a cabo las citadas obras, en caso de que finalmente se resolviese el proceso contencioso en litis de forma favorable al recurrente».

Conjunto de protección integral

La juez de lo Contencioso Administrativo de Madrid explica que de procederse a la inmediata ejecución de las exhumaciones «se producirían modificaciones en un elemento integrado en un conjunto de protección integral que harían inefectivo el fallo de una sentencia que fuera estimatoria -de recuerso presentado-, lo que resultaría contrario a la tutela cautelar».

Por ello, la magistrada considera «razonable evitar actuaciones que resulten irremediables antes de que se haya examinado el fondo del asunto que en este recurso se ha planteado». Señala que «no se considera necesario la prestación de garantía por cuanto sea cual fuere el sentido del fallo de la sentencia que en su día se dicte, la misma podrá llevarse a efecto sus propios términos, pudiendo llevarse a cabo las actuaciones urbanísticas en caso de desestimarse el recurso».

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