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Los fiscales responsables de la investigación al rey emérito han mantenido este viernes una reunión para valorar el alcance de la regulación tributaria por parte de don Juan Carlos. La cita llega dos días después de que el abogado Javier Sánchez-Junco anunciara, en un ... escueto comunicado, que su cliente abonó 678.393,72 euros, «incluidos intereses y recargos», por dejar de pagar el impuesto de donaciones correspondiente a los ejercicios 2016, 2017 y 2018, es decir, posterior a su abdicación.
El equipo de acusadores dirigido por Juan Ignacio Campo, fiscal de Sala experto en delitos económicos, ha señalado que «a partir de ahora» se analizará la regularización examinando, entre otros aspectos, «su espontaneidad, veracidad y completitud en el marco de una investigación más amplia que continuará llevando a cabo la Fiscalía del Tribunal Supremo».
El Ministerio Público notificó el pasado noviembre a la defensa del rey emérito la existencia de diligencias de investigación, según confirman fuentes jurídicas. Unas pesquisas que versan sobre el uso de tarjetas bancarias para gastos personales por parte de don Juan Carlos y varios familiares directos, cuyos fondos opacos tienen su origen, presuntamente, en una donación de 800.000 euros realizada por el empresario mexicano Allen Sanginés-Krause, amigo personal del anterior jefe del Estado. Así lo confirmó éste en su declaración a los investigadores.
El abogado Sánchez-Junco, en su comunicado, mencionaba que la satisfacción de la deuda tributaria se había realizado «sin requerimiento previo». Es decir, que se había llevado a cabo de forma voluntaria sin que la Agencia Tributaria le hubiese enviado una notificación informativa previa o el anuncio de la apertura de una inspección.
Este asunto no es menor, ya que los fiscales deberán ahora determinar la validez de la citada declaración en base al artículo 305.4 del Código Penal. Este precepto dice expresamente que se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda «antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias».
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Mateo Balín Cristina Vallejo
Contra don Juan Carlos no se ha presentado denuncia ni querella ante la Sala Segunda (Penal) del Supremo, que es el órgano ante el que está aforado, ni tampoco se le ha citado a declarar, dos de los motivos para bloquear una regularización tributaria. Sin embargo, el debate se centra ahora en la interpretación del citado artículo del Código Penal. En concreto, cuando se refiere a las «actuaciones» llevadas a cabo que permitan tener conocimiento formal de las diligencias.
¿Valdría, entonces, la mera notificación al rey emérito de la apertura de una investigación preprocesal por parte de la Fiscalía? Esa es la pregunta clave ahora. No obstante, una sentencia de febrero de 2019 de la Sala Segunda permite arrojar algo de luz a este interrogante. En ella se apuntaba a que la existencia de una notificación formal, en este caso se trataba de una citación ante Fiscalía de un contribuyente, como factor de «bloqueo automático» de la validez de la declaración voluntaria que éste presentó dos días antes de que declarara para librarse de la causa judicial por la que fue finalmente condenado.
Fuentes jurídicas consultadas señalan, sin embargo, que la jurisprudencia del Supremo prima la existencia de la denuncia o querella formal como elemento con entidad suficiente para invalidar el intento de exoneración por presentación de regularización voluntaria, y en este caso no estaría la situación de don Juan Carlos. Otras fuentes apuntan que el espíritu de la ley pasa por que la «espontaneidad» derive de la inexistencia de ningún tipo de conocimiento formal y previo de las pesquisas para que la declaración tenga validez.
Por otro lado, la Fiscalía debe aclarar también el origen de los fondos de los que se benefició tanto el monarca como algunos de sus nietos con el uso de las tarjetas no deriva del blanqueo de capitales. El dinero se habría canalizado a través de cuentas bancarias a nombre del coronel Nicolás Murga, que fue durante años ayudante de cámara del monarca emérito.
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