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La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre uno de los asuntos políticos y sociales más candentes durante el estado de alarma: la autorización de las manifestaciones contra la gestión de la crisis sanitaria por parte del Gobierno.
El fiscal de Sala Delegado ... del alto tribunal, Pedro Campos, ha remitido un informe según el cual la actual situación legal que vive el país, y que permite las restricciones de derechos fundamentales, «no constituye justificación jurídica apta y suficiente» para prohibir las concentraciones. No obstante, considera que es necesario ponderar los derechos en juego en cada convocatoria y tener en cuenta la protección de la salud ante las «numerosas incertezas que genera el coronavirus, también valorando la evolución sanitaria y las medidas de flexibilización pautadas en el plan de desescalada».
Esta es la posición que fija el Ministerio Público ante el «considerable número de consultas» que está recibiendo de todos sus órganos territoriales por la interposición de recursos y señalamientos de vistas relativas al ejercicio del derecho de reunión y manifestación.
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El informe del fiscal responsable del área contencioso-administrativa del Supremo recuerda que ni el decreto, ni sus sucesivas disposiciones de prórroga, «hacen mención alguna a la suspensión, restricción o limitación del derecho fundamental de reunión y manifestación», reconocido por el artículo 21 de la Constitución.
El documento añade que el estado de alarma tampoco afecta a la «competencia administrativa ordinaria (orgánica y territorial) para el ejercicio de las facultades de prohibición o propuesta de modificación de las reuniones o manifestaciones».
El coronavirus en cifras
Sin embargo, todo esto no significa, según el fiscal, que «la situación sanitaria generada por la epidemia de la Covid-19 pueda ser ignorada o relativizada a la hora de efectuar la ponderación de intereses que exige la aplicación del artículo 21.2 de la Constitución».
Este artículo establece que «en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones», los organizadores de la manifestación deben comunicar la convocatoria a la Delegación del Gobierno y que ésta sólo podrá prohibirla «cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes».
El informe recuerda además la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual «la limitación del ejercicio del derecho tiene una finalidad que no sólo ha de reputarse como legítima, sino que además tiene cobertura constitucional bastante en los artículos 15 (garantía de la integridad física de las personas) y 43 (protección de la salud), ambos tan intensamente conectados que es difícil imaginarlos por separado, máxime en las actuales circunstancias».
De este modo, el fiscal recuerda el auto del tribunal de garantías del pasado 30 de abril, que determinó que en la situación actual de pandemia no se dan las circunstancias que permitan el ejercicio del derecho de reunión. La Sala Primera del Constitucional se pronunció así ante la solicitud de manifestación en Vigo para el 1 de mayo, Día del Trabajo, por parte de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), que pretendía celebrar en coche por la ciudad y con una única persona por vehículo.
En cualquier caso, el fiscal destaca que, tal y como advierten la corte de garantías, «no basta con que existan dudas sobre si el derecho de reunión pudiera producir efectos negativos», sino que «los actos que introduzcan medidas limitativas han de fundamentarse en datos objetivos suficientes derivados de las circunstancias concretas de cada caso».
En el informe de Crespo se mencionan algunas de estas circunstancias, como son las «numerosas incertezas que, en el estado actual del conocimiento científico», genera el coronavirus, siendo el «distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales» las «únicas» medidas que se «han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha».
Así, y tras recordar que las autoridades sanitarias «desaconsejan las aglomeraciones, sean estas a pie o en vehículo», el Constitucional confirmó que no se permitiera la manifestación del 1 de mayo porque no se habían «previsto adecuadamente medidas de prevención de contagios, ni de limitación de asistentes, ni de garantía del libre tránsito de vehículos sanitarios, ni de salida o retorno escalonado».
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