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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha rechazado que los líderes del 'procés' condenados por sedición y/o malversación reúnan las condiciones que deben concurrir para acceder al indulto y advierte al tribunal de que la institución del perdón no debe operar «como moneda ... de cambio política en el campo del acopio de apoyos parlamentarios». Los informes elaborados por los cuatro fiscales personados en la causa, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Fidel Cadena y Jaime Moreno, han sido remitidos este martes a la Sala Segunda del Supremo que juzgó los hechos.
Con argumentos similares, la Fiscalía entiende que no hay razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifiquen la concesión de esta medida de gracia y rechazan que «las motivaciones de índole política o derivadas de acuerdos políticos» puedan «servir para adecuar las penas previstas con carácter general por el legislador al caso concreto».
«Eximir de responsabilidad, por esta vía del indulto, a quienes valiéndose de las funciones públicas de gobierno han quebrantado gravemente las leyes (...), además de vaciar de contenido la función jurisdiccional y el cumplimiento de las sentencias, supone una quiebra inadmisible del principio de igualdad ante la ley al privilegiar injustificada y arbitrariamente al gobernante desleal y corrupto», defienden.
La posición de la Fiscalía, cuya acusación de rebelión a los líderes independentistas presos no fue confirmada en la sentencia, era previsible. Ahora la Sala deberá pronunciarse también antes de que el Gobierno tome una decisión sobre la petición de la medida de gracia. En el Govern se esperaban esta decisión y «no confia nada» en el Ejecutivo, ya que «este conflicto solo se resuelve con una ley de aministía», señalaron fuentes parlamentarias.
En el informe sobre el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña, Oriol Junqueras, la Fiscalía recuerda que los hechos cometidos fueron de una «enorme gravedad» y desde una posición de autoridad pública que «avala aún más si cabe la proporcionalidad de las penas impuestas», en su caso 13 años. Su conducta, añade, «no agredió solamente al orden público, sino que también intentó quebrar el orden constitucional, además de afectar a la integridad patrimonial de la Administración pública mediante el uso ilegal de fondos públicos».
Un argumento que hace extensivo al resto de los sentenciados que ostentaban cargos institucionales, ninguno de los cuales ha restituido por ahora el dinero malversado.
Para la Fiscalía, ejecutar lo juzgado «implica obligadamente el cumplimiento de la pena a los fines de reeducación y de reinserción social del delincuente» y conlleva, además de una finalidad disuasoria como medio de prevención general, «reeducar al individuo para que respete y cumpla la legalidad como pauta de convivencia, y para que no vuelva cometer hechos delictivos en detrimento de los derechos de los demás, y de los valores que rigen en una sociedad democrática».
Los condenados, recuerda, ni han asumido su responsabilidad por el delito cometido ni han manifestado el propósito de no reincidir como muestras de acatamiento a la legalidad conculcada. De hecho, ni siquiera han pedido por sí mismos el perdón, como destaca en el caso del informe relativo a Forcadell. «No se trata de que renuncien a su ideario político. Es que ni siquiera han reconocido que hubiese delito alguno en su actuación».
En el caso de Junqueras, por ejemplo, sostienen que «ha tenido comportamientos claramente indicativos de rechazo a la actuación jurisdiccional y de su voluntad de insistir en la ejecución de los hechos si se dieran las condiciones necesarias para ello«.
Sobre la potestad del Gobierno para aplicar el indulto, la Fiscalía se detiene en analizar las condiciones en que la Constitución recoge la posibilidad de conceder la medida de gracia y plantea que el Ejecutivo, que está vetado para perdonar a sus propios integrantes, podría estarlo también en el caso de los líderes del 'procés'.
La interpretación del articulado, para la Fiscalía, «sugiere vivamente la existencia de pautas constitucionales contrarias que han de orientar el examen de la cuestión y la decisión que finalmente se adopte». «Si la exclusión de la gracia al Gobierno persigue evitar que el mismo sujeto que delinque pueda 'autoperdonarse', el fundamento y finalidad de la exclusión subsiste aun cuando desaparezca la coincidencia entre el sujeto que delinquió (integrantes del Govern y Presidenta del Parlament) y el que otorgara el indulto». La razón, añaden, es que el otorgamiento de la gracia puede operar, lejos de los parámetros de justicia, «como moneda de cambio política en el campo del acopio de apoyos parlamentarios».
Para los fiscales tampoco es aceptable la alegación de que el delito de sedición no existe en derecho comparado. «Lo cierto es que si analizamos la legislación comparada, muy particularmente la de los países de nuestro entorno cultural más próximo (Francia, Italia, Bélgica), lo que en la legislación española se configura como un delito de sedición en otras legislaciones se denomina rebelión», apuntan.
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