Cristian reino
Barcelona
Miércoles, 29 de julio 2020
El día después de que la juez de vigilancia penitenciaria del juzgado número 5 de Barcelona revocara, a instancias de la Fiscalía, el tercer grado a los presos del 'procés', el Ministerio Público ha solicitado hoy al Tribunal Supremo que suspenda también la aplicación del ... artículo 100.2 del régimen penitenciario a los dirigentes secesionistas.
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La suspensión del tercer grado a cinco de los nueve presos secesionistas decretada ayer, mientras se tramita el recurso que presentó la Fiscalía de Barcelona, implica que los internos vuelven a estar clasificados en segundo grado, según señalaron fuentes de la Consejería de Justicia de la Generalitat. La decisión de la jueza del juzgado de vigilancia penitenciaria implica que las juntas de tratamiento de las prisiones «deberán estudiar cada uno de los casos y tomarán las decisiones que consideren oportunas» sobre su régimen penitenciario, según apuntaron fuentes de Justicia. Hasta la concesión del tercer grado, todos ellos estaban clasificados en segundo grado y usaban el artículo 100.2.
La Fiscalía, en cualquier caso, quiere impedir que los dirigentes secesionistas puedan disfrutar de beneficios penitenciarios como el 100.2 que les habilitaba para salir de la cárcel de lunes a viernes durante el día para ir a trabajar o hacer labores de voluntariado. La semana pasada, el Supremo ya revocó el 100.2 a Carme Forcadell, aunque en ese momento no tenía efectos prácticos pues la expresidenta de la Cámara catalana disfrutaba desde el pasado 14 de julio del tercer grado, igual que los demás dirigentes soberanistas.
El recurso, adelantado por El Mundo, lo han presentado esta mañana los fiscales de Sala del Supremo, Javier Zaragoza y Javier Moreno, los mismos que intervinieron en el juicio contra los líderes del 'procés' en el Tribunal Supremo. El Ministerio Público pide al Alto Tribunal que «acuerde la suspensión de la ejecutividad de las decisiones de los juzgados de vigilancia» que aprobaron el artículo 100.2 puesto que «se hallan recurridas por el fiscal en apelación». Zaragoza y Moreno toman como base la resolución de la semana pasada del Supremo que por primera vez estableció que es el tribunal sentenciador el que debe resolver los recursos sobre el 100.2 y no las audiencias provinciales y determinó además que el recurso de la Fiscalía podría tener efectos suspensivos.
La Fiscalía impugnó el régimen de semilibertad de Forcadell desde el argumento de que a su juicio no existe ninguna conexión entre el programa de tratamiento aprobado, consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel, y el proceso de reinserción relacionado con el delito cometido de sedición. Es «injustificable» que pudiera disfrutar de ese régimen antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena, según el Ministerio Público. En su recurso, la Fiscalía aseguraba que la concesión de este régimen de semilibertad a los condenados del 'procés' se asemejaba a la de un «tercer grado encubierto».
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