Cristian Reino
Barcelona
Viernes, 7 de febrero 2020, 14:49
La Fiscalía se opone a que Jordi Sànchez pueda disfrutar de un permiso de tres días fuera de la prisión. El Ministerio Público ha emitido un informe, entregado al juzgado de vigilancia penitenciaria (que es quien tiene que resolver la cuestión), en el que considera ... que la concesión de este tipo de permisos a Sànchez, dirigente de JxCat y expresidente de la ANC, es «prematuro, improcedente y está injustificado». Es la misma opinión que ya emitió en el caso de Jordi Cuixart, a quien también se opuso para que le fuera concedido este permiso.
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La Fiscalía justifica su negativa al permiso de 72 horas en que a su entender el líder secesionista no ha asumido aún los hechos delictivos por los cuales ha sido condenado y tampoco está siguiendo ningún programa de reinserción. Tanto en el caso de Sànchez como en el de Cuixart, la decisión última està en manos del juez de vigilancia penitenciaria. La respuesta judicial que se dé a estos permisos es efectiva de forma inmediata (ya sea en caso afirmativo o negativo) y por tanto, se ejecutaría inmediatamente aunque se presentaran recursos ante la Audiencia de Barcelona, según fuentes del TSJC. Los 'Jordis', eso sí, ya han salido en una ocasión de prisión, tras cumplir un cuarto de sus penas de nueve años por sedición. Fue en un permiso de 48 horas, que no es impugnable.
Mientras, el juzgado de vigilancia penitenciaria 5 de Barcelona, al que corresponden los internos de la cárcel de Lledoners (Barcelona), donde están los dirigentes nacionalistas varones, ha recibido hoy el acuerdo de la Junta de tratamiento del centro penitenciario que aprobó aplicar el artículo 100.2 del reglamento penitenciario a Jordi Cuixart y Jordi Sánchez. Ese acuerdo es «inmediatamente ejecutivo», según fuentes jurídicas, e implica que los 'Jordis' podrán salir de prisión entre 3 y 5 días para poder trabajar o realizar labores de voluntariado durante el día y regresar al penal a dormir. La decisión de Lledoners se ha elevado de forma paralela al juzgado de vigilancia penitenciaria para su conocimiento.
A su vez, el juzgado dará traslado del acuerdo al Ministerio Fiscal para que elabore informe y, en caso que este se oponga, se daría traslado a los letrados de los dos presos. En cualquier caso, la decisión de la junta de tratamiento es efectiva de forma inmediata aunque paralelamente el juzgado haga los trámites pertinentes. La resolución del juzgado se puede recurrir ante la Audiencia de Barcelona, apuntan fuentes del TSJC.
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