La Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) se ha opuesto a la estimación del recurso del PSOE para recontar unos 30.000 votos nulos en la circunscripción de Madrid de las pasadas elecciones generales. El fiscal jefe Pedro Campos ha propuesto a la Sala Segunda del ... TC, que resolverá mañana martes el amparo de los socialistas, que desestime la petición al considerar que no procede volver a revisar las papeletas por la «mera voluntad» manifestada por los interesados.
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Crespo explica en su escrito que los razonamientos de su posición ya los expuso la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia, ya que «se ajustan a la doctrina que emana de la jurisprudencia constitucional». Considera que «los votos declarados nulos y no prestados» no es motivo suficiente para considerar que se han vulnerado los derechos electorales de la parte recurrente.
El PSOE apeló al TC precisamente en defensa de su derecho fundamental de sufragio pasivo y del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Cabe reseñar que la postura de la Fiscalía del Constitucional difiere de la mantenida por sus colegas del Supremo, que sí respaldaron en su día el recurso del PSOE aunque luego resultó desestimado en sentencia.
En su escrito de 21 páginas, el fiscal jefe del TC responde respecto al derecho de acceso a cargo representativo que la petición de los demandantes «carece del más mínimo desarrollo argumental y, lo que resulta más determinante, del más mínimo sustento fáctico y probatorio».
Con esta posición, la Sala Segunda del Constitucional, compuesta por seis magistrados, se reunirá este martes a las 9 de la mañana con carácter urgente para decidir sobre el fondo del asunto. La ponencia recaerá en la magistrada Laura Díez, cuya posición «estará marcada» por el escrito de la Fiscalía, según confirmaron fuentes del TC. Precisamente, Díez, ex alto cargo de Moncloa con el actual Gobierno, vio este lunes como sus compañeros la respaldaron en contra de la recusación pedida por el PP. Justificaron que los hechos alegados carecen de relación con el caso y que su imparcialidad no se ha visto comprometida.
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Cabe recordar que la formación liderada por Alberto Núñez Feijóo pidió que se apartara a Laura Díez porque «fue alto cargo del Gobierno del PSOE, trabajando a las órdenes directas de Carmen Calvo y Félix Bolaños», lo que, a su juicio, supondría una «ausencia de apariencia de imparcialidad».
Respecto a la deliberación de mañana, se espera que la Sala Segunda vuelva a dividirse en bloques, ya que los dos magistrados conservadores que la integran, César Tolosa y Enrique Arnaldo, se mostraron en contra de admitir a trámite el recurso socialista. En un voto particular, Arnaldo defendió que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) «no reconoce un supuesto derecho general e incondicionado a la revisión de los votos nulos no protestados en el acto del escrutinio general».
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En la misma línea, otras voces de la corte de garantías entienden que la LOREG no permite realizar recuentos sin que haya indicios de irregularidades. Además, avisan de que, si finalmente el TC accede a la petición del PSOE, se sentará un peligroso precedente, ya que abrirá la puerta a que cualquier parte pueda pedir recuento cuando esté disconforme con el resultado electoral.
Las papeletas nulas permitieron proclamar al dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo, «cercenando» así la posibilidad de que el socialista Javier Rodríguez Palacios se hiciera con el escaño, según alega el PSOE. De conseguir el escaño 122 (la diferencia con el PP en Madrid fue de apenas 1.200 votos), el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría el voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención del partido de Carles Puigdemont.
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Entre sus argumentos, los socialistas insistieron en que el Constitucional ya había aprobado en 2015 un recuento de votos en Badajoz por un margen incluso menor al que denuncian de las elecciones del pasado 23 de julio. Sin embargo, fuentes del TC indican que se trató de una circunstancia diferente que no puede compararse con el presente caso por lo que, subrayan, no hay doctrina al respecto.
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