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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, dictó este lunes un decreto para unificar criterios de actuación entre los componentes del Ministerio Público que tengan que revisar las condenas por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es ... sí'. En un documento de ocho páginas, el máximo responsable del Ministerio Fiscal trata así de limitar el impacto que está teniendo la norma en algunos tribunales, que vienen determinado desde la semana pasada rebajas de penas de entre dos y cinco años de prisión para castigados por abusos o agresión sexual y al menos cinco excarcelaciones, según los datos ofrecidos por los propios tribunales superiores de justicia.
Según el acuerdo conocido por la tarde, la revisión solo procederá para la Fiscalía cuando la pena efectivamente impuesta al condenado «exceda en abstracto» de la que correspondería imponerle en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal. Es decir, que se escogerá en bloque la ley que más convenga al reo sin fusionar delitos como ocurre con la nueva norma. Además, se establece que no se modificarán las penas cuando estas casen también con el nuevo marco, con lo que se evitaría una rebaja «automática».
En todo caso, la decisión final dependerá de la interpretación que hagan los tribunales y, en último término, de lo que determine próximamente la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo cuando unifique doctrina. El próximo 29 de noviembre está prevista para deliberación y fallo la vista por los recursos del 'caso Arandina', que sentenció a tres y cuatro años de prisión a dos exfutbolistas del equipo burgalés por un delito de abusos sexuales a una menor. Un procedimiento que podría verse influido por la ley del 'solo sí es sí'.
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Con este decreto, la intención del fiscal general es controlar la actuación de sus subordinados y conocer caso por caso las sentencias que se revisen. Además, en el caso de determinar la ley más favorable al reo, García Ortiz ordena tomar en consideración sobre todo aquellas sentencias con penas intermedias que no se hayan visto afectadas con la modificación de las horquillas mínimas o máximas con la nueva ley impulsada por el Ministerio de Igualdad.
La Fiscalía General aclara que este decreto, «de obligado cumplimiento», «se ha dictado para no demorar las pautas concretas para la revisión de sentencias hasta la publicación de una circular que se emitirá próximamente, una vez se someta al preceptivo informe de la Junta de Fiscales de Sala», el máximo órgano del departamento.
No obstante, el decreto del fiscal general admite que el artículo 2.2 del Código Penal, sobre la retroactividad de las leyes más favorables al sentenciado -un principio básico del Derecho Penal-, está por encima de cualquier disposición transitoria que se quiera aplicar al texto para evitar las rebajas que están efectuando algunos tribunales con el visto bueno de los fiscales. Por ejemplo, la disposición transitoria quinta de la reforma del Código Penal de 1995 establece el matiz de que «no se considerará más favorable» para el condenado cuando la duración de la pena anterior impuesta sea también imponible con arreglo al nuevo texto legislativo.
Precisamente este tipo de disposiciones a la ley es uno de los asideros a los que se agarra el Ministerio de Igualdad para defender su norma estrella, pese a los cambios profundos que introduce en la formulación de los delitos sexuales y en el cuadro de penas tanto mínimas como máximas con respecto a las horquillas que estaba en vigor antes del 7 de octubre.
Fuentes del departamento dirigido por Irene Montero señalaron ayer, tras conocer el decreto del fiscal general, la coincidencia con su planteamiento porque en España «ya existe un derecho transitorio consolidado», aunque no mencionaron la prevalencia de la retroactividad de las leyes más favorables al reo. «Hay que ir caso por caso, huir de los automatismos, los hechos deben ser revisados con el nuevo Código Penal completo y aplicar la ley en su totalidad y no de forma fragmentada», defiende el ministerio.
Lo cierto es que, a la espera de lo que decida finalmente el Supremo sobre la interpretación a seguir por el resto de órganos judiciales ante la avalancha de revisiones que se prevén, una sentencia dictada por el alto tribunal en 2013 tocó de lleno el debate jurídico que se ha planteado ahora con la aplicación de ley del 'solo sí es sí'.
La Sala Segunda rechazó revisar entonces la pena de seis años de prisión a un condenado por tráfico internacional de cocaína a pesar de que una reforma del Código Penal relativa a los delitos contra la salud pública ajustaba a la baja el marco penológico.
La sentencia, de la que fue ponente el ahora magistrado del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido y que obtuvo el respaldo unánime de sus compañeros, concluyó que si bien la resolución de instancia impuso al condenado la pena de seis años, que conforme al nuevo marco legal era la máxima, se valoró que dicha sanción no resultaba «desproporcionada en relación al hecho enjuiciado».
Este caso, si bien no tiene relación con los delitos de agresión y abuso sexual revisados ahora, sí comparte el hecho de que el tipo penal sufrió modificaciones y el reo no se benefició de las mismas pese al artículo 2.2 del Código Penal. En concreto, su defensa alegó que, cuando fue condenado, la horquilla establecida era de seis a nueve años de prisión y luego se redujo de tres a seis. Para ello, el Supremo puso el foco en la disposición transitoria segunda del Código Penal reformado de 2010 para no revisar la ejecución de su pena y mantenerla como estaba.
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