El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado hoy la demanda presentada por cuatro históricos miembros de ETA y uno del GRAPO para que no se les computaran en sus condenas en prisiones españolas el tiempo que estuvieron en cárceles francesas. Es la tercera vez que la corte con sede en Estrasburgo avala la doctrina que fijó el Tribunal Supremo al respecto y descarta que España violase el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los demandantes fueron los etarras Juan Luis Aguirre Lete, 'Isuntza'; Julen Atxurra Egurrola, 'Pototo'; Iñaki Bilbao Beaskoetxea, 'Iñaki Lemona'; Idoia Martínez García, 'Alba'; y el grapo Fernando Silva Sande, conocido, entre otros asuntos, porque estuvo colaborando desde 2008 con la Guardia Civil ... para la localización del cuerpo del empresario Publio Cordón.
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Hace solo diez meses que el TEDH respaldó el cómputo realizado por España en los casos de los también etarras Santiago Arróspide, 'Santi Potros'; Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito'.
En el caso de Silva Sande, fue condenado a 29 años de cárcel por ordenar el asesinato del coronel López Muñoz, a otros 30 años por el asesinato del médico José Ramón Muñoz y a un total de 129 años por el asalto a un furgón de una empresa de seguridad en Vigo en el que fueron asesinados dos vigilantes y varias personas resultaron heridas.
No obstante, para entonces ya había cumplido condena en Francia, donde fue detenido en el año 2000, por integración en organización terrorista y de hecho, fue extraditado a España desde allí. El grapo pretendía que aquellos años que pasó en prisión en el país vecino se le descontasen del máximo de 30 que debe cumplir en cárceles españolas como la de A Coruña, donde se encuentra en la actualidad.
Para el tribunal de Estrasburgo, la política penitenciaria de España y la doctrina del Tribunal Supremo de 2015 son correctas al entender que con o sin acumulación de condenas, en España las penas máximas de cumplimiento efectivo en prisión «siempre han sido las mismas, 30 años» por lo que entiende que no debe producirse «un cambio en el alcance de las sentencias impuestas a los solicitantes».
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