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Tribunal Constitucional EP
Los jueces discrepantes del Constitucional: «El estado de alarma evitó el contagio masivo»

Los jueces discrepantes del Constitucional: «El estado de alarma evitó el contagio masivo»

El tribunal notifica a las partes la sentencia completa con cuatro de los cinco votos particulares, muy duros con los mayoritarios

Lunes, 19 de julio 2021

Fue un choque de trenes de seis contra cinco y la fuerza de esa colisión días después todavía rezuma sangre. El Constitucional notificó a primera hora de la noche de este lunes a las partes la ya conocida sentencia que declaró ilegal el confinamiento domiciliario ... del estado de alarma de 2020 y cuatro de los cinco votos particulares que la acompañan. En esos votos, que amenazan todavía más con provocar un cisma irreparable en la corte de garantías, los magistrados discrepantes, lejos de rendirse tras la derrota de la semana pasada, insisten en sus argumentos de que el Ejecutivo de Pedro Sánchez no tenía otra opción legal para encerrar a la gente en su casa que el estado de alarma, que ésta figura era suficiente, que ni mucho menos era necesario un estado de excepción pensado para crisis de carácter más 'castrense' y que el tribunal, con su más que polémico fallo, al final lo que ha hecho es «desarmar al Estado» frente a futuras pandemias.

El presidente del tribunal, Juan José González Rivas, sostiene que «no había una alternativa menos restrictiva» que la alarma y que aunque la limitación de la movilidad incluso atentó contra la «esencia de la dignidad» de las personas «en la coyuntura descrita representó una contribución muy importante para evitar el contagio masivo de una enfermedad entonces desconocida y mortal».

Según el presidente, no hubo una suspensión de derechos que hubiera hecho imprescindible el estado de excepción porque esa suspensión «solo existe cuando así se acuerda formalmente por el poder público que tiene atribuida esa facultad». O sea, solo hubiera existido si el Gobierno central hubiera declarado públicamente la suspensión del derecho a la libre circulación. Pero «es claro que, en este caso, no se ha adoptado una decisión formal de esta clase, con lo que ninguno de los derechos fundamentales ha sido suspendido en sentido propio», apunta el presidente.

«Divisiones acorazadas»

De una opinión muy similar es el magistrado Andrés Ollero, de sensibilidad conservadora, quien asegura que la restricción de la libertad deambulatoria a través de una figura como el estado de alarma era necesaria sin recurrir a otros estados de carácter más 'castrense' como sería el de excepción porque «la realidad ha demostrado que una pandemia puede afectar con más intensidad a determinadas facetas de los titulares de derechos constitucionales que un posible golpe de estado o la invasión de divisiones acorazadas».

Por su parte, María Luisa Balaguer defiende, como el presidente y Ollero, que el estado de alarma sirvió para encauzar una situación gravísima. «La restricción de la libertad deambulatoria, pese a ser severa, no resultaba desproporcionada, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en el contexto de desabastecimiento de equipos médicos, materiales y humanos, existente en el momento en que se adoptaron las medidas cuestionadas, y la situación equivalente que se estaba viviendo en todos los países de nuestro entorno», explica la magistrada, que recuerda que hasta ahora «el derecho a la salud ha sido principio rector del texto constitucional».

Los votos particulares conocidos la noche de este lunes (todavía falta por presentar el de Juan Antonio Xiol Río) son mucho más moderados y menos ofensivos con la mayoría que el alegato de Cándido Conde Pumpido, filtrado durante el pasado fin de semana. Un escrito en el que el exfiscal general y 'líder' del 'sector crítico' llega al punto de descalificar a sus compañeros de la mayoría a los que tilda de «juristas de salón» y a los que acusa de haber creado un problema político «grave».

«Desarma al Estado»

Para Conde-Pumpido, el fallo conocido el miércoles «desarma al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma». Y no solo eso, quien fuera el máximo responsable del Ministerio Público afea a sus compañeros haber actuado por motivaciones ajenas al derecho. «En un ejercicio más propio de un jurista de salón que del máximo intérprete de la Constitución, considera que tanto el Gobierno como el Parlamento que prorrogó las medidas inicialmente adoptadas con más del 90% de apoyo de la Cámara y sin ningún voto en contra, erraron en la elección del estado declarado», apunta el magistrado de la minoría.

Conde-Pumpido, como la mayoría de los jueces discrepantes, sostiene que el estado de excepción que la mayoría piensa que hubiera sido la herramienta adecuada para el confinamiento domiciliario, en realidad hubiera sido a más lesivo para los derechos fundamentales. Es más, que la sentencia habría dado luz verde a que ante cualquier crisis sanitaria o similar se aplicara el estado de excepción, haciendo «desaparecer» a la fuerza el derecho a la libre circulación.

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