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El Tribunal Constitucional puso fin este miércoles a la resolución de los recursos presentados por los nueve líderes del 'procés' secesionista catalán condenados a prisión en octubre de 2019. El Pleno, por seis votos a tres, rechazó los dos últimos escritos de amparo presentados por ... el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y el exconsejero Raül Romeva contra la sentencia del Tribunal Supremo que les castigó a entre nueve y 13 años por delitos de sedición y malversación por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
El carpetazo definitivo de la corte de garantías traslada ahora el debate jurídico al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), donde los dirigentes independentistas confían en una sentencia desfavorable al Estado español por la vulneración de sus derechos políticos e individuales durante la tramitación del procedimiento en los tribunales.
Desde hace 11 meses el Constitucional se ha pronunciado sobre los recursos de los dirigentes independentistas, que pasaron una media de tres años y ocho meses de prisión antes de que el Consejo de Ministros les concediera el indulto parcial en junio pasado. Una medida de gracia aprobada por razones de «utilidad pública», que conmutó la pena pendiente de cárcel pero mantuvo la de inhabilitación para cargo público, y cuya concesión está condicionada a que los condenados no vuelvan a reincidir.
El delito de sedición. La nueva composición de la corte suma un voto a los dos magistrados que ven la pena «desproporcionada»
En las dos resoluciones adelantadas este miércoles, la principal novedad radica en el pronunciamiento de la nueva composición de la corte tras la renovación de un tercio de sus magistrados. A los dos votos particulares discrepantes con respecto a la tradicional mayoría en la sentencia del 'procés' se sumó otro magistrado. Es decir, al vicepresidente Juan Antonio Xiol y la magistrada María Luisa Balaguer se les ha unido Ramón Sáez. Además, en la votación se abstuvieron los magistrados Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido, y tampoco ha participado Alfredo Montoya, de 85 años, que sigue de baja por el ictus sufrido en agosto.
En sus anteriores votos discrepantes, los magistrados defendieron que las condenas impuestas fueron «desproporcionadas» y que hubiera sido más correcto un «análisis alternativo» del delito de sedición, «de mayor corrección constitucional y más respetuoso con el actual estándar en el derecho nacional y europeo de los derechos humanos». El motivo es que existen «dudas» de que los hechos enjuiciados «representan actos típicos de alzamiento público y tumultuario desarrollados a partir de conductas de fuerza», expresaron.
Sin embargo, fuentes de la corte recuerdan que salvo las diferencias jurídicas en la aplicación de la pena el resto de consideraciones constitucionales registradas por los condenados fueron también rechazadas por los magistrados disconformes, por lo que no ha existido una «ruptura total» de criterio en el Pleno.
El segundo hecho destacado por el Constitucional tiene que ver con Junqueras,. A diferencia de sus compañeros del Govern, la impugnación del líder de ERC planteaba aspectos específicos de igual relevancia, en particular sobre el hecho de que no se detuviera el juicio del 'procés' cuando fue elegido eurodiputado en las elecciones de mayo de 2019, en razón de su inmunidad parlamentaria.
Pues bien, esta mención tampoco ha sido estimada por la mayoría del Pleno, cuyos magistrados han dejado claro en anteriores resoluciones que no cabe acordar que la sedición fuese aplicada «indebidamente» en perjuicio de los políticos. Asimismo, que dicha figura delictiva no entraña una descripción vaga de la conducta perseguida. Por tanto, concluyen, no se ha vulnerado el principio de taxatividad, consistente en la exigencia de que la ley penal describa con precisión la conducta que sanciona.
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