javier arias lomo
Madrid
Martes, 5 de mayo 2020, 00:17
El propósito del Gobierno de mantener el estado de alarma durante el proceso de desescalada despierta inquietudes y recelos entre los constitucionalistas, quienes recuerdan que «las órdenes ministeriales no pueden regir la limitación de derechos fundamentales» y consideran que existe suficiente legislación ordinaria como para ... mantener el control sanitario necesario entre la población en este periodo de transición hacia lo que el ejecutivo ha denominado «nueva normalidad».
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Los juristas consultados coinciden en que mantener el estado de alarma durante las próximas ocho semanas sería «desproporcionado», y que en las circunstancias actuales, «con el parcial levantamiento de las medidas restrictivas, no tendría ningún sentido». «Lo mejor sería pasar a la legislación sanitaria y dejar cuanto antes la del estado de alarma, no podemos mantener la excepcionalidad tanto tiempo», asegura el Catedrático de Derecho Constitucional y Vocal de la Junta Electoral Central Carlos Vidal.
Con esta idea también coincide Carlos Flores, Catedrático de la Universidad de Valencia, que asegura que «si la desescalada va a ser asimétrica, y cada territorio va a avanzar de forma dispar y desarrollar políticas diferenciadas, no tiene sentido mantener el mando único sobre el proceso».
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Si el Gobierno no consiguiese prolongarlo se vería obligado entonces a reforzar la colaboración con las comunidades autónomas al recurrir a la legislación ordinaria , algo que «está tratando de evitar», según el jurista Carlos Vidal. De hecho, son varias las voces del constitucionalismo que en los últimos días se han referido a la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública como el mecanismo ideal por el que Gobierno y comunidades podrían ejecutar las medidas recogidas en el plan de desescalada.
Según el artículo 1 de dicha Ley, «al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad».
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Así, el levantamiento progresivo de las restricciones podría producirse sin necesidad de alargar la situación de excepcionalidad. «Una prórroga de 15 días no tiene mucho sentido, lo que tendría que producirse es más bien un pacto de legislatura», asegura el también Catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, Antonio Torres del Moral, quien cree que «Sánchez no puede seguir especulando con que prórroga tras prórroga pueda consumir una legislatura». «Un acuerdo implicaría un compromiso del Gobierno de no prolongar más allá de lo estrictamente necesario el estado de alarma, conseguir la de ahora, incluso una más si fuera necesaria, pero no más. Sánchez no puede pedir una carta en blanco», añade.
Por otra parte, e independientemente de que la pandemia vaya a seguir suponiendo un rompecabezas para las autoridades durante los próximos meses, el catedrático Carlos Flores advierte de que, tal y como señala el art. 1.2 de la Ley Orgánica 4/1981, «tanto las medidas a adoptar bajo la vigencia del estado de alarma como su duración«, deben ser «las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad», y su aplicación debe realizarse «de forma proporcionada a las circunstancias». «El estado de alarma no puede convertirse en una costumbre. Ni la comodidad ni la impredecibilidad del futuro pueden ser argumentos a favor de su prórroga», asevera.
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Respecto a si el estado de alarma ha sido o no el instrumento más adecuado para hacer frente a la situación generada por la Covid-19, el vocal de la JEC, Carlos Vidal, advierte de que «la ley que regula estos supuestos es del año 1981, y hay que revisarla». «Cualquier Gobierno hubiera declarado el estado de alarma, pero cuando se han empezado a tomar decisiones que no solamente han afectado al derecho de circulación, sino a otros derechos como de reunión y de manifestación, se tendría que haber planteado el estado de excepción», afirma, además de añadir que «seguramente no lo hizo porque políticamente sonaba muy duro».
En la misma línea se sitúa el experto Carlos Flores, que cree que «algunas de esas medidas nunca debieron ser aplicadas por vulnerar la Constitución y las leyes». El catedrático Antonio Torres del Moral, por su parte, sí considera que la declaración del estado de alarma resultaba apropiada, aunque admite que «quizá ha faltado una figura intermedia entre dicho estado y el de excepción».
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