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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) desestimó este miércoles por la noche, de nuevo por seis votos a favor frente a cinco en contra de dicha decisión, el recurso presentado por el Senado para que se levantara la suspensión cautelar acordada el lunes por la ... corte de garantías sobre la tramitación de la reforma judicial del PSOE y Unidas Podemos, cuya votación definitiva estaba prevista para este mismo jueves en el Senado. Una petición que, no obstante, había respaldado antes la Fiscalía del TC por el «peligro» que supone para los derechos de los senadores y el normal funcionamiento del Poder Legislativo.
La mayoría conservadora del pleno, con tres de sus miembros con el mandato caducado desde junio, reiteró con la desestimación del recurso del Senado los argumentos que le llevaron a tomar la decisión del lunes. En concreto, estiman que se trata de una cuestión «relevante que genera repercusión social» y que, además, tiene «unas consecuencias políticas generales», razones por las que mantienen el carácter suspensivo de la tramitación de estas leyes y la votación sobre la reforma del TC. Por el contrario, los cinco magistrados progresistas, uno de ellos con el mandato también vencido, anunciaron un voto particular contra esta resolución.
El presidente del tribunal de garantías, Pedro González-Trevijano, volvió a reunir al órgano colegiado apenas 48 horas después de que, por esos mismos seis votos frente a cinco, se admitiera a trámite el recurso de amparo del Partido Popular contra la controvertida iniciativa legislativa y se acordase aplicar las medidas cautelarísimas solicitadas por este grupo parlamentario. Esto supuso la paralización provisional de la tramitación de la dos enmiendas impugnadas en el Senado y con ello el veto a su votación, una vez que el trámite ya había sido aprobado por el Congreso antes de que resolviera el TC.
Una crisis abierta
María Eugenia Alonso
La novedad esta vez fue que, antes de entrar en la deliberación del recurso del Senado, la Fiscalía del Constitucional, que ya es parte del procedimiento, remitió un escrito al pleno para que se abriera un incidente de recusación contra dos magistrados, el presidente González-Trevijano y Antonio Narváez, ambos del sector conservador y con el mandato caducado. La petición también fue reiterada por Unidas Podemos, después de que el pleno acordara el lunes no tratarla por motivos procedimentales. Sin embargo, la mayoría conservadora incidió en que los solicitantes carecen en este momento procesal de legitimación «por no estar constituida la relación jurídico-procesal».
El pleno de este miércoles llegó después de que la cámara alta hubiera solicitado levantar las medidas cautelares. Pidió la pronunciación de la corte de garantías antes del debate y votación de la proposición de ley de reforma del Código Penal que, además de la rebaja de la malversación y la derogación de la sedición, incluía vía enmiendas la reforma exprés de las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional para desbloquear el nombramiento y la llegada de los nuevos magistrados al TC.
Una modificación que nada tiene que ver con la iniciativa legislativa presentada -la sedición y la malversación-, argumentó el PP, ya que vulnera el derecho a la participación política de sus parlamentarios, que fue el motivo de base para la admisión posterior de su recurso ante el Constitucional. Acatando esta decisión, la Mesa del Senado ya acordó el martes sacar del texto que se votará este jueves las disposiciones afectadas por la suspensión cautelar.
En su escrito de once páginas al que ha tenido acceso este periódico, la letrada de las Cortes Generales, Isabel María Abellán, directora de la asesoría jurídica de la secretaría general del Senado, consideró que era urgente levantar esta suspensión, «una decisión inédita y de la máxima trascendencia», por el quebranto «irreparable» que produce a los senadores «indefensos», a quienes se les está impidiendo ejercer sus derechos de forma preventiva antes incluso de debatir y votar.
Sostenía dicha letrada que la paralización decretada es «extemporánea», ya que el TC debería haber adoptado su decisión en el tiempo en que la proposición de ley se encontraba en tramitación en el Congreso, antes de su votación por parte del pleno el pasado 15 de diciembre. «Pero no lo hizo» -criticaba al tribunal- pese a la «urgencia excepcional» que establece como supuesto habilitante la citada medida cautelarísima.
Del mismo modo, reprochó los motivos alegados por el recurrente, el PP, de que se vulneran los derechos de sus parlamentarios cuando el Congreso ya ha votado tramitarla. Por ello, sostuvo que cualquier hipotético perjuicio debería haberse visto ya en sentencia. lo cual tardaría varios meses e incluso más de un año. De lo contrario, tal y como ha ocurrido, se han producido unos efectos suspensivos equivalentes a los del recurso previo de inconstitucionalidad contra las leyes, derogado en 1985.
En suma, la letrada detalló que la decisión del Constitucional «ocasiona una perturbación de la máxima gravedad» a un interés constitucionalmente protegido, como es que el Poder Legislativo pueda ejercer con plenitud sus funciones y sin interferencias indebidas. «Se trata de una actuación desproporcionada» -se quejaba-, que entra en contradicción con la doctrina seguida hasta ahora, ya que adelanta además una decisión sobre el fondo del asunto: la posible vulneración de derechos fundamentales.
Por último, advertía de las consecuencias futuras al constituir un precedente de «impredecibles consecuencias», ya que la posibilidad de que se pueda utilizar el recurso de amparo como medio para «perturbar» el ejercicio de la función legislativa de las Cortes anticipa un escenario en el que un tribunal puede intervenir en tiempo real en la actividad parlamentaria.
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