Secciones
Servicios
Destacamos
El Tribunal Constitucional argumentará en su sentencia sobre el estado de alarma, que declara ilegal el confinamiento domiciliario aprobado por el Gobierno en marzo de 2020, que se debió aplicar el instrumento jurídico del estado de excepción atendiendo a la «gravedad y extensión» de la ... pandemia. Este hecho, señala la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano, aprobada por seis votos a cinco, imposibilitó un normal funcionamiento de las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos vieron afectados sus derechos, hubo una saturación de los servicios sanitarios y se vieron afectadas las actividades educativas «y las de casi cualquier otra naturaleza».
Esta situación provocó, prosigue el texto de 81 páginas, que el problema excediera lo sanitario y afectara al «orden público», por lo que lo recomendable hubiera sido legitimar la declaración del estado de excepción, mucho más extensivo para la suspensión de derechos que el de alarma. «Otra cosa implicaría aceptar el fracaso del estado de Derecho, maniatado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de tal gravedad», recoge la ponencia.
Esta afectación al «orden público» es una de las claves de la sentencia del conservador González-Trevijano, debatida y votada el pasado miércoles por el Pleno del Constitucional, y que se decantó por el respaldo de la vicepresidenta Encarnación Roca, propuesta en su día por el PSOE.
El fallo, que se conocerá la próxima semana, declara inconstitucional algunos de los puntos de la declaración del estado de alarma que entró en vigor el 14 de marzo de 2020, una vez declarada la pandemia mundial, lo que tuvo como consecuencia el confinamiento general de la población con algunas excepciones.
Estas restricciones de «altísima intensidad» declaradas ahora ilegales por el incorrecto uso del estado de alarma afectaron a la libre circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.
Por lo tanto, la suspensión de derechos fundamentales superó lo previsto en la norma de 1981 para el estado de alarma. En cambio, el de excepción hubiera requerido control previo del Parlamento para aplicar «una limitación extrema» de derechos a los ciudadanos.
Es precisamente este alto nivel de restricción de derechos la almendra argumental de la sentencia. Una explicación que choca con la visión de los cinco magistrados discrepantes. Éstos razonaron durante las deliberaciones que dadas las excepciones que contenía el propio decreto de estado de alarma sólo debería hablarse de limitación de derechos y, por lo tanto, no se habría excedido lo que la ley contempla para este instrumento jurídico, que además cita expresamente las pandemias como posible escenario para su aplicación.
La mayoría de magistrados, sin embargo, llega a calificar lo ocurrido de «vaciamiento» de derechos. «A menos que se quiera despojar de significado al término suspensión, parece difícil negar que esta norma (el estado de alarma aprobado) prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados».
Lo contrario, añade la resolución, «implicaría dejar exclusivamente en manos de la autoridad competente la noción misma de suspensión de derechos». En resumen, lo ocurrido con la covid-19, según la ponencia mayoritaria, alcanzó unas dimensiones imprevisibles para el legislador de 1981, año de aprobación del estado de alarma.
El magistrado progresista Cándido Conde-Pumpido, uno de los cinco discrepantes en el Tribunal Constitucional, considera en su voto particular que la sentencia «no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias».
Explica que la resolución no responde a verdaderos criterios jurídicos, «pues utiliza un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político - en referencia al recurso de Vox- que previamente había apoyado la votación parlamentaria de la (primera) prórroga» del estado de alarma.
A su juicio, esta construcción, «con la falta de certeza que se deriva de la misma, aboca a los poderes públicos a la utilización futura de una herramienta, el estado de excepción, que, sin embargo, conlleva una evidente disminución de las garantías de los derechos fundamentales».
El argumento de González-Trevijano de que se suspendieron los derechos de los ciudadanos más que limitarse es para Conde-Pumpido «más propio de un lego que del máximo intérprete» de la Carta Magna», y ello «aboca a la arbitrariedad en su aplicación», concluye el magistrado.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.