La sede del Tribunal Constitucional Efe

El Constitucional avala la medida penal de Rajoy que alarga la prisión para delitos graves

Considera que pasar 25 años seguidos en la cárcel es proporcionado y no vulnera la reinserción, mientras que los magistrados discrepantes la tildan de inhumana

Mateo Balín

Madrid

Martes, 26 de octubre 2021, 11:46

El Tribunal Constitucional dio a conocer este martes la sentencia que desestima el recurso interpuesto en 2015 por más de 50 diputados de los grupos parlamentarios del PSOE, PNV, Convergència o Izquierda Plural, entonces en la oposición del Gobierno de Mariano Rajoy, contra la ley ... orgánica que introdujo la pena de prisión permanente revisable. Una suerte de «cadena perpetua encubierta», según criticaron estos partidos al entonces ministro de Justicia Rafael Catalá.

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Por siete votos a tres, la sentencia, de la que ha sido ponente Encarnación Roca, vicepresidenta en funciones, subraya que la pena «no es desproporcionada» y no vulnera el derecho a la libertad personal ni a la legalidad. La razón es que el cumplimiento de un mínimo de 25 años -y de 28, 30 y 35 años en casos especiales de pluralidad de condenas, terrorismo y organización criminal- constituye una respuesta penal que «no excede de manera manifiesta la prevista en otros supuestos de delincuencia grave».

Tampoco se vulneran, alega la resolución, «los principios de reeducación y reinserción social», proclamados como orientadores de la ejecución de las penas privativas de libertad, porque su cumplimiento se verificará conforme a los parámetros de la Ley Orgánica General Penitenciaria y su normativa de desarrollo, que establecen un sistema individualizado en el que el tratamiento y el régimen penitenciarios que se aplican al condenado «se adaptan a sus circunstancias personales y a su evolución personal».

De esta manera, añade la sentencia de 60 páginas, se cumplen los estándares europeos sobre el tratamiento que debe dispensarse a los condenados a penas perpetuas o de larga duración.

La corte de garantías exige, no obstante, una interpretación conforme a la Constitución en dos aspectos. En primer lugar, una vez concedida la libertad provisional sólo podrá revocarse si se vuelve a delinquir o se infrinje las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad. En segundo término, la revocación de la libertad condicional no puede impedir que el penado pueda obtener en un futuro una revisión de la pena.

Condiciones legales

La sentencia explica que la pena no vulnera el derecho fundamental a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes, en la medida en que puede ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años, mediante la concesión al condenado de la libertad condicional, siempre y cuando éste cumpla las condiciones legales: buena conducta, estar clasificado en tercer grado y tener un pronóstico positivo de comportamiento.

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En este sentido, el Constitucional toma en consideración los pronunciamientos precedentes del propio tribunal, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideran la revisabilidad de la pena como factor clave de su legitimidad.

La resolución incluye un voto particular formulado de manera conjunta por Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, en el que consideran que el recurso debería haber sido estimado. Para ello, exponen tres razones sobre una pena privativa de libertad «indeterminada y potencialmente indefectible de por vida».

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La primera se funda en la regla de justificación del sistema jurídico español, «vinculada al perfeccionamiento de la democracia como proyecto civilizador unido a la protección de los derechos humanos, cuyo eje en el debate sobre las penas se ubica en su humanización». Las dos siguientes se refieren a principios como el mandato de reinserción y los derechos a la libertad y a la legalidad sancionadora sobre penas temporalmente indeterminadas.

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