Fachada del Tribunal Constitucional en Madrid. EFE

El Constitucional avala la prisión permanente revisable

El órgano rechaza el recurso de inconstitucionalidad del PSOE con una mayoría de siete vocales a favor de validar la ley que endurece las penas por los asesinatos más graves

Miércoles, 6 de octubre 2021, 12:50

El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la prisión permanente revisable, después de debatir el recurso en contra presentado por el PSOE en 2015. La ley introducida en el Código Penal por el Partido Popular endurece las penas para los supuestos más graves de ... asesinato, como los que se comenten contra menores de 16 años, personas con especial vulnerabilidad, jefes de Estado o contra víctimas de violencia sexual para evitar una denuncia.

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Daniel Montaño, que mató a un bebé en Vitoria lanzándolo al vacío; Patrick Nogueira, que apuñaló a sus dos sobrinos y a sus tíos para descuartizarlos después en Pioz; Ana Julia Quezada, que asesinó al niño conocido como Pescaíto en Almería; José Abuín 'El chicle', que quitó la vida a Diana Quer después de agredirla sexualmente, y otros casi veinte condenados a prisión permanente revisable seguirán sin beneficios procesales y sin un tiempo determinado de privación de libertad, a la espera de cumplir al menos 25 años de cárcel y poder optar a un primer beneficio penitenciario.

Más de seis años después, el pleno del Constitucional ha rechazado este miércoles los recursos en contra de la ley, que habían sido introducidos por los socialistas y varios de los partidos que hoy apoyan al Gobierno de Sánchez, como el PNV, Izquierda Unida y Compromís, entre otros grupos parlamentarios. Los argumentos de los detractores de la ley -que había sido aprobada con la mayoría parlamentaria del PP- se sustentaban en que vulneraba los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución, en cuanto a la dignidad de la persona (artículo 10), la prohibición de torturas (artículo 15) y la orientación del castigo hacia la reeducación y la reinserción social (artículo 25).

En la votación realizada en el Tribunal de Garantías, siete magistrados votaron a favor de avalar la ley de la prisión permanente revisable, mientras que otros tres se opusieron. La mayoría estuvo compuesta no sólo por el ala conservadora. La ponente fue Encarnación Roca y los discrepantes fueron Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, que emitieron votos particulares, según fuentes del Constitucional.

"La sentencia toma en consideración pronunciamientos precedentes del propio Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad", indica el tribunal, que acepta como válidos los argumentos establecidos en la propia ley, en cuanto a que la prisión permanente revisable no es una cadena perpetua, debido a establecer esa revisión a partir de los 25 años, que en algunos delitos como el terrorismo puede ser de más años, hasta llegar a los 35.

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Debido a esa «revisión» los redactores de la ley aseguraban que se mantiene el espíritu de recuperación del reo (aunque algunos analistas consultados la consideran sólo teórica puesto que en 25 años un reo de prisión presenta un perfil «irrecuperable») y no viola la convención de Derechos Humanos europea.

Sin embargo, el Constitucional "ha planteado algunas objeciones, sin declarar su inconstitucionalidad exigiendo una interpretación conforme a la Constitución". Se trata de dos aspectos relativos a la posible libertad condicional que podría obtener después de al menos 25 años. La primera, que su revocación "solo está justificada en los casos en que el libertado incurra en nuevo delito o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional" y que la pérdida de este beneficio no puede ser "un impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena".

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Al avalar la ley, las condenas se mantienen tal y como han sido dictadas, y en la mayoría de casos ratificadas por la segunda instancia y una decena por el Supremo. La ley no estará sujeta, por tanto, a modificaciones para rebajar los plazos de revisión ni las condiciones para la libertad condicional, como pedían los contrarios a la ley.

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