Secciones
Servicios
Destacamos
Como ya ocurriera con el decreto del estado de alarma o la suspensión de la actividad en el Congreso por la primera ola de la pandemia, ambas normas declaradas ilegales por el Tribunal Constitucional (TC), una reforma del Ejecutivo aprobada en plena crisis sanitaria ha ... sido anulada de nuevo por la corte de garantías.
Por siete votos a cuatro, el Pleno del Constitucional ha invalidado la modificación legal realizada por el Gobierno para que los Tribunales Superiores de Justicia fueran los encargados de dar el aval judicial a las restricciones sanitarias aprobadas por las comunidades autónomas durante la llamada "cogobernaza". Esto es, el proceso administrativo puesto en marcha por el Ejecutivo para delegar la gestión de la pandemia tras el final del confinamiento domiciliario, en mayo de 2020.
Según los votos de la mayoría conservadora, la sentencia firmada por Enrique Arnaldo, el polémico magistrado propuesto por el PP, considera que esta reforma judicial supuso una quiebra del principio de separación de poderes porque esa potestad reglamentaria corresponde en exclusiva al Ejecutivo central.
Los magistrados Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán han anunciado voto particular porque creen que atribuir a jueces y tribunales la función de aprobar medidas de "policía sanitaria" de alcance general tiene expresa cobertura constitucional en el artículo 117.4.
En suma, el TC ha estimado así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón en relación con el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, redactado por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la Covid-19 el ámbito de la Administración de Justicia, declarando inconstitucional y nulo dicho precepto.
El artículo cuestionado atribuía a los TSJ la competencia para rechazar o dar la autorización judicial a las restricciones sanitarias adoptadas por los gobiernos autonómicos y, en su caso, locales por considerarlas urgentes y necesarias para la protección de la salud pública y que implicasen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estuvieran identificados individualmente.
Con ello, expone el TC, el legislador optaba por la solución de que todas las medidas sanitarias generales que pudieran suponer una injerencia en un derecho fundamental contaran con la intervención de la voluntad de dos poderes, el Ejecutivo y el Judicial, para su entrada en vigor y aplicación, por lo que la autorización judicial se erigía en condición necesaria para otorgar eficacia a esas disposiciones generales en materia de salud pública.
El Pleno ha establecido que esto "quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo funciones ajenas a su cometido constitucional, con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo, sin condicionarla al complemento o autorización de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia, bastando para ello la publicación en el correspondiente diario oficial".
En este sentido, los magistrados han explicado que "la potestad reglamentaria se atribuye por la Constitución (y por los Estatutos de Autonomía, en su caso) al Poder Ejecutivo de forma exclusiva y excluyente, por lo que no cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el Poder Judicial, lo que sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorización judicial". "El Poder Judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria", concluye la sentencia.
En definitiva, los magistrados entienden que la exigencia de ese aval judicial "provoca una reprochable confusión entre las funciones propias del Poder Ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del Poder Judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al Estado social y democrático de Derecho".
Con todo, han declarado inconstitucional y nulo el citado artículo 10.8 y han extendido ese mismo resultado, "por conexión o consecuencia", al apartado i) del artículo 11.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que atribuye a la Audiencia Nacional la autorización judicial de las disposiciones generales urgentes para la protección de la salud pública, que impliquen privación o restricción de derechos fundamentales, aprobadas por la autoridad sanitaria estatal.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.