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Un miembro del Tribunal Constitucional ha votado en contra de validar a los cuatro candidatos aprobados por el Congreso para formar parte de la corte de garantías por su falta de idoneidad. Entre ellos está el jurista Enrique Arnaldo, propuesto por el Partido Popular y ... cuyo polémico pasado ha provocado que se rompiera la disciplina de voto en los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos para su elección como magistrado.
El Pleno convocado por la institución, por lo tanto, ha confirmado por mayoría de nueve a uno que los cuatro nuevos miembros de la institución durante los próximos nueve años cumplen con los requisitos que marca la Ley Orgánica, y la próxima semana tomarán posesión de su cargo.
Los dos candidatos propuestos por los populares son el citado Enrique Arnaldo, letrado de las Cortes Generales, y Concepción Espejel, presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y los dos del PSOE son Inmaculada Montalbán, magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y Juan Ramón Sáez Valcárcel, magistrado de la Audiencia Nacional.
Con todo, y tras pasar este jueves el último filtro del Pleno, el Tribunal Constitucional siempre tiene herramientas a su alcance en caso de que alguno de sus miembros no reúna la idoneidad exigida en el ejercicio de su cargo. Se trata del artículo 23 de esa ley de funcionamiento de la corte de garantías constitucionales, que dice que los magistrados pueden cesar por varias causas, entre las que está la de incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para los miembros del Poder Judicial.
Si bien el cese por renuncia, expiración del plazo o fallecimiento es decretado por el presidente, en los restantes supuestos quien decidirá es el tribunal en Pleno, por mayoría simple en los casos tercero y cuarto y por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros en los demás casos.
Sobre los requisitos de idoneidad que deben cumplir los aspirantes, que de ser nombrados serán magistrados por nueve años, el artículo 18 de la ley dice que los miembros del TC «deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función».
Y en el artículo 19 se explica que el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con el de Defensor del Pueblo, con el de diputado y senador, con cualquier cargo político o administrativo, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal, con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos.
También veta que se puedan desempeñar otras actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
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